Sentencia nº 90 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Enero de 2002

Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/1/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) NOEMÍ BERBERENA GARCÍA Y FRANCISCO ORLANDO ZOLER VÁSQUEZNOEMÍ BERBERENA GARCÍA Y FRANCISCO ORLANDO ZOLER VÁSQUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinticinc

días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año 157 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., Juez; Presente el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno N.M.

Siendo las nueve (9:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) DR. M.S.H., en representación de N.B.G., en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil uno (2001), y b) el señor F.O.Z.V., en fecha 17 de enero del año dos mil uno (2001); ambos en contra de la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO y OIDO: Al acusado F.O.Z.V., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad personal No. 0857349-1, domiciliado y residente en la Urbanización Primaveral No. 18, V.M., en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Najayo, en la celda No. 1

LLAMADA y OÍDA: A la acusada N.B.G., en sus generales de ley, decir que es puertorriqueña, mayor de edad, casada, secretaria, domiciliada y residente en Puerto Rico y se encuentra recluida en la Cárcel Modelo de Najayo

LLAMADA y OIDA: A la informante Y.F.G., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, titular de la cédula de Identidad y electoral No. 001-0229115-0, domiciliada y residente en la calle J.A.N. 184, Las F., en esta ciudad

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa de los acusados

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OÍDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A los recursos de apelación de fecha 17 de enero del año 2001, interpuestos por los acusados; b) A la sentencia de fecha 16 de enero del año 2001 dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) A las declaraciones dadas por ante el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, por el padre del occiso ELSIMIDIO ALCANTARA CONSTANZO y el militar actuante en el presente caso, 1er Teniente de la Policía Nacional, O.P.M.; y d) A las conclusiones del informe de necropsía médico-forense de fecha 25 de diciembre del año 1999

OÍDO: A la informante, señora Y.F.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A los acusados N.B.G. y F.O.Z.V., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: Al M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y condene a los acusados al pago de las costas penales"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa de los acusados, en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifiquéis la misma, declarando así a los acusados no culpables por no haber cometido los hechos y se tomen en su favor amplias circunstancias atenuantes"

OÍDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA CORTE DESPUES D HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 9920 de fecha 2 del mes de enero del año 2000, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia F.O.S.V.Y.N.B.G., como sospechosos de homicidio voluntario en perjuicio de J.F.A., quienes le dieron muerte al inferirle heridas de arma blanca con un chuchillo que portaban; hecho ocurrido en fecha 25 del mes de diciembre del año 1999

RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 10 de marzo del 2000, la Providencia Calificativa No. 58-2000 enviando ante el Tribunal Criminal a los señores F.O.S.V.Y.N.B.G., como autores de homicidio voluntario, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.F.A.

RESULTA: Que apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia objeto del presente recurso; cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por: a) el Dr. M.S.H. en representación de la señora N.B.G., el 17 de enero del 2001 y b) en fecha 17 del mes de enero del 2001, por el señor F.O.Z.V., en representación de sí mismo, ambos recursos en contra de la sentencia del 16 de enero del 2001, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, que condenó al señor F.O.Z.V. a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y a la señora N.B.G. a sufrir una pena de diez (10) años de detención; recursos que procede declararlos buenos y válidos en cuanto a la forma por haber sido hecho de conformidad con la ley y en tiempo hábil

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y a las declaraciones vertidas por los acusados F.O.Z.V.Y.N.B.G. en el Juzgado de Instrucción que instrumentó la sumaria...

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