Sentencia nº 1022 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JESÚS MARÍA JORGE SÁNCHEZ (A) CHU E INOCENCIO LÓPEZ QUEZADA (A) TONYJESÚS MARÍA JORGE SÁNCHEZ (A) CHU E INOCENCIO LÓPEZ QUEZADA (A) TONY

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintiún (

s del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General e la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrado de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. R.A.M., a nombre y representación de J.M.J.S. (A) CHU, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil uno (2001); b) El D.S.D.M., en nombre y representación de INOCENCIO LOPEZ QUEZADA (A) TONY, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre de año dos mil uno (2001), ambos en contra de la sentencia NOI. 440-01, de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil uno (2001) dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

Siendo las doce (12:00 P.M.) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recursos

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.M.J.S. (A) CHU, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 546896, serie 1, domiciliado y residente en la calle 36 No. 14, del sector Los Arcarrizos, Distrito Nacional, recluido en la cárcel de Najayo, Celda No. 13, área arriba

LLAMADO Y OIDO: Al acusado I.L.Q. (A) TONY, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 463668, serie 1, albañil, domiciliado y residente en la calle Pueblo Nuevo No. 14-A, del sector Los Alcarrizos, Distrito Nacional, recluido en la cárcel de Najayo, Celda No. 1

LLAMADO Y OIDO: A DOMINGO ALCEQUIEZ MERETTE, en sus generales de Ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0724666-2, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 25 No. 59, del sector Los Alcarrizos, Distrito Nacional, el cual tomo Juramento

LLAMADA Y OIDA: A T.P.R., en sus generales de Ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0836211-2, doméstica, domiciliada y residente en la calle 25 No. 59, Pueblo Nuevo del sector Los Alcarrizos, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A J.G.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.224-0002058-6, domiciliada y residente en 25 No. 59, Pueblo Nuevo del sector Los Alcarrizos, Distrito Nacional

OIDO: A la M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. JULIO CESAR TRONCOSO, abogado constituido, asumir la defensa de T.P. Y SUS HIJOS J.G.P. Y JAHAIRA GOMEZ PEREZ

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externen sus calidades

OIDO: Al LIC. R.A.M., abogado constituido, asumir la defensa del nombrado J.M.J.S. (A) CHU

OIDO: Al DR. J.P.L.C., abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del nombrado I.L.Q. (A) TONY

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo de los recursos de apelación de que se trata

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los presentes recursos de apelación

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de sentencia No.440-01, de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) A los recursos de apelación interpuestos por a) El LIC. R.A.M., a nombre y representación de J.M.J.S. (A) CHU, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil uno (2001); y b) El D.S.D.M., a nombre y representación de INOCENCIO LOPEZ QUEZADA (A) Tony, en fecha veintitrés (23)del mes de octubre del año dos mil uno (2001); y d) Declaraciones de la menor por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

OIDO: Al acusado J.M.J.S. (A) CHU, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado I.L.Q. (A) T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al testigo DOMINGO ALCEQUEDEZ MERETTE, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, el cual tomó juramento

OIDA: A T.P.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDA: A J.G.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al DR. CESAR TRONCOSO, abogado constituido, actuando a nombre y representación de T.P.R. Y SUS HIJOS J.G.Y.J.G.P., parte civil constituida, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO": Que se declare bueno y válido dicho recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia en cuanto a I.L.Q. (A) T., que se varíe tanto en los años como en la multa a pagar; y en cuanto a J.M.J.S. (A) CHU, que se ratifique la sentencia; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos dichos recursos de apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: Que condene a los acusados INCENCIO LOPEZ QUEZADA (A) TONY Y J.M.J.S. (A) CHU, al pago de las costas

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado constituido del nombrado I.L.Q. (A) TONY, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso de apelación conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia, y en cuanto al fondo, que se modifique la sentencia, y en consecuencia que condene al mínimo de la pena, por no haber intercedido

OIDO: A la M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Oficio No. 400, de fecha ocho (08) de septiembre del año 2000, del comandante del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometida a la acción de la justicia la nombrada I.L.Q. (A) TONY y J.M.G.S. (A) CHÚ, el primero sospechosos de haberle dado muerte a quien en vida respondía al nombre de M.G. FELIZ (a) M., al inferirle una herida con un arma blanca que portaba y el segundo por haber tenido participación en los hechos, hecho ocurrido en fecha 27 del mes de agosto del año 2000, en el Sector de los Alcarrizos de esta ciudad

RESULTA: Que debidamente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha cinco (05) de enero del año dos mil (2000), la Providencia Calificativa, marcada con el No. 84-2002, mediante la cual envió al tribunal criminal a los justiciables I.L.Q. (A) TONY y J.M.J.S. (A) CHÚ, por haber encontrado indicios graves, precisos y concordantes en su contra y a la vez sean juzgado conforme a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal

RESULTA: Que regularmente apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 440-2001, de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año Dos Mil Uno (2001), la cual fue objeto del presente recurso y cuyo dispositivo será copiado más adelante

EN CUANTO EL ASPECTO DE LOS RECURSOS

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada de los recursos de apelación interpuestos por: a) El LICDO. R.A.M., actuando a nombre y representación de J.M.J.S. (a) CHÚ, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil uno (2001); b) el DR. S.D.M., actuando a nombre y representación de I.D.Q. (a) TONY, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), ambos recursos de apelación en contra de la...

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