Sentencia nº 108 de de la Camara Penal, 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
Emisorde la Camara Penal

FECHA 19/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ POLANCO CHALAS (A) MANOLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los diecinueve

ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

DR. N.D.F.J.P.

DR. PEDRO ANT. S.R.J.

DRA. KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ Juez

DR. ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El pedimento de libertad condicional del recluso J.P.C. (A)M., quien se encuentra recluido en la cárcel pública de La Victoria, cumpliendo condena impuesta por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de libertad condicional del recluso J.P.C. (A) MANOLO

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER RECHAZADO

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el alcaide director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional de JOSE POLANCO CHALAS (A) MANOLO; reunida las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; y d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a...

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