Sentencia nº 108 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.A.S.F. Y BOLÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (A) PAPITORAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Y BOLÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (A) PAPITO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los diecinueve

ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

DRA. KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ Juez

DR. ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Públicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de R.A.S.F. y BOLIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ (A) PAPITO, dominicanos, mayores de edad, no portan cédula de identidad; recluidos en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpados de violar los artículos 265, 266, 379, 384 y 386 del Código Penal Dominicano

VISTA: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. A.G.S., en representación del nombrado B.R.R., en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) y b) el DR. A.D., en representación del nombrado R.A.S.F., en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en contra el auto de denegación de fianza No. 13-04, de fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opinó de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que le sea otorgada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza a los señores B.R.R. y R.A.S.F. y se fije el monto de Dos Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$2,000,000.00)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual...

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