Sentencia nº 108 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.A.S.F. Y BOLÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (A) PAPITORAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Y BOLÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (A) PAPITO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los diecinueve
ías del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ Juez
DR. ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Públicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de R.A.S.F. y BOLIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ (A) PAPITO, dominicanos, mayores de edad, no portan cédula de identidad; recluidos en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpados de violar los artículos 265, 266, 379, 384 y 386 del Código Penal Dominicano
VISTA: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. A.G.S., en representación del nombrado B.R.R., en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) y b) el DR. A.D., en representación del nombrado R.A.S.F., en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en contra el auto de denegación de fianza No. 13-04, de fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opinó de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que le sea otorgada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza a los señores B.R.R. y R.A.S.F. y se fije el monto de Dos Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$2,000,000.00)
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté...
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