Sentencia nº 119 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 20 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
FECHA 20/10/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) G.V. BELÉN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los VEINTE (20
del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente integrada por los Magistrados
DR. M.A.H.V., Juez de la Corte, Presidente
DR. ANTONIO O. SÁNCHEZ MEIJIA, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DR. RAFAEL ANTONIO PACHECHO PAULINO, Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE el procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de G.V.B., inculpado del crimen de violación al artículos 295, 304-II y 309 del Código Penal
VISTA: La instancia depositada en fecha 01 de SEPTIEMBRE del 2003, dirigida a esta Cámara de Calificación por los DRES. R.A.R.P. y R.Q.T., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar G.V.B.
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 17 de octubre del 2003
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que termina "SOMOS DE OPINION": Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado G.V.B. preste una fianza de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$4,000,000.00) en efectivo o en inmuebles libres de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una Compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el territorio Nacional
LA CAMARA DE CALIFICACION DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa a menos que la Ley no lo prohíba de manera expresa
ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante la Cámara de Calificación, la cual hará uso de esta facultad en cualquier estado de causa, cuando a su juicio hayan razones poderosas en favor del pedimento
ATENDIDO: Que en el presente caso no están...
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