Sentencia nº 480 de Cámara Penal, 30 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 30/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.S.D., J.D. ROSARIO Y P.M.R. (A)P.S.D., J.D. ROSARIO Y P.M.R. (A) PAPI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la Parte Civil

s inculpados envueltos en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia; CUARTO: ORDENAR, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de Ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 116-2004, de fecha 09 de junio del 2004, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en favor de los nombrados J.S.D., J.D. ROSARIO y PABLO MENDOZA RODRIGUEZ (A) PAPI, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presuntos autores de violación a los artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal; y en consecuencia lo ENVIA al Tribunal Criminal para que sea juzgado con arreglo a la ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como a los procesados J.S.D., J.D. ROSARIO y P.M.R. (A) PAPI, y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la ley correspondientes

DADO POR NOS EN...

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