Sentencia nº 559 de Cámara Penal, 30 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 30/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.E.P.K.E.E.Y.C.M.V. MOTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la Parte Civil

hubiere, y al Inculpado envuelto en el presente caso conforme a la ley que rige la materia. CUARTO: ORDENAR, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA el AUTO DE NO HA LUGAR A LA PERSECUCIÓN JUDICIAL No. 94-2004, de fecha 01 de julio del 2004, dictado por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en favor de los nombrados JULIO E. ENCARNACIÓN y C.M.V.M., por no existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presuntos autores de violación a los artículos 2, 59, 209, 258, 266, 379 y 405 del Código Penal

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como a los procesados JULIO E. ENCARNACIÓN y C.M.V.M. y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la Ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, hoy treinta (30) del mes de octubre...

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