Sentencia nº 585 de Cámara Civil y Comercial, 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 28/11/2005

MATERIA RECURSO DE OPOSICIÓN

INVOLUCRANTE (S) GRULLÓN HERMANOS, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes (veinticinco) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial GRULLÓN HERMANOS, S.A., razón social organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la Avenida J.F.K. No. 45, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, señor R.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, Empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1427028-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. NEFTALÍ DE J.G.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1165376-2, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R., No. 612 (altos), antigua calle H., ensanche Q., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 671, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), relativa al expediente No. 026-2004-00883, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a favor del señor W.B.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0140349-1, domiciliado y residente en la Avenida J.F.K. No. 45, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.M.C.G.. y J.N.C.C., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0217379-6 y 001-0084192-3, con estudio profesional abierto en común en el Edificio Lic. P.C., ubicado en la esquina formada por las Avenidas Los Próceres y República de Argentina, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso, las cuales rezan: PRIMERO: ACOGER bueno y válido el presente Recurso de Oposición, por estar hecho conforme a la ley, por ser justo y reposar en prueba y base legal; SEGUNDO: REVOCAR obrando por propia autoridad, en todas sus partes la Sentencia Civil No. 671 (Expediente No. 026-2004-00883), de fecha 22 del mes de Diciembre del año 2004, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y por ser violatoria a las normas procesales, a la ley y a la Constitución de la República; TERCERO: Que en ese mismo sentido, y obrando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No. 038-02-00007, de fecha (24) del mes de Mayo del año 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la misma, igualmente, improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: DECLARAR que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; QUINTO: CONDENAR al señor W.B.G.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. N. de Js. G.D., Abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; 15 días para ampliar conclusiones; incluyan documentos, depósitos y condenar en costas a los recurridos; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso de oposición, por no ser la sentencia recurrida susceptible de ser recurrida en oposición, lo que constituye una violación del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y la reiterada Jurisprudencia o decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia en ese sentido; SEGUNDO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, L.. F.M.C.G. y Dr. J.N.C.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; de manera subsidiaria, y PARA el improbable y remoto caso de que las conclusiones principales no sean acogidas: Primero: Rechazar por improcedente, infundado y carente de sustento jurídico el presente recurso de oposición interpuesto por Grullón Hermanos, S.A., contra la sentencia civil No. 671 de fecha 22 del mes diciembre del 2004, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado marcada con el No. 038-02-00007, de fecha 24 de mayo del 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y...

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