Sentencia nº 269 de Camara Civil, 25 de Julio de 2001

Número de sentencia269
Fecha25 Julio 2001
Número de registro1284

FECHA 25/7/2001

MATERIA INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD

INVOLUCRANTE (S) INVERSIONES NOGAR, S.A

ABOGADO (S) ROBERTO ROSARIO, P.R. Y EURIVÍADES VALLEJO

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S) ROBERTO ROSARIO, P.R. Y EURIVÍADES VALLEJO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 25 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la Demanda de Inscripción en Falsedad, incoada por INVERSIONES NOGAR, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficina principal sito en el edificio No.1854, de la avenida R.B., de esta ciudad, representada por su Vicepresidente, señora V.M.U., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.24893, serie 23, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.A. ROSARIO PEÑA, P.E.R.C. y EURIVIADES VALLEJO, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 048-0011958-0, 048-0000557-3 y 11518, serie 48, con estudio profesional en conjunto abierto en la casa marcada con el No.37 de la calle S.J.B., del sector D.B. de esta ciudad

CONTRA: el acto No. 205 de fecha 29 de septiembre de 1993, instrumentado por el Ministerial G.A.C., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento del señor J.L.C.O., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.2410, serie 52, domiciliado y residente en la casa No.1, de la calle G.F.D. de la ciudad de Cevicos de la Provincia S.R., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BOLIVAR LEDESMA S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-00087542-6, con estudio profesional abierto en la casa No.4, de la calle P.H.I. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir, in voce, de la manera siguiente: el sobreseimiento de la presente audiencia emplazamiento para audiencia posterior; que se levante el acta y que se siga el procedimiento del Código de Procedimiento Civil (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: nos oponemos a este pedimento; 1.- ordenar la redacción del acta sobre el estado depositado de la parte demandada por ante la secretaría de este tribunal en fecha 21/3/2000, tal como lo dispone el Art. 25 del Código de Procedimiento Civil, fijando los plazos necesarios el día y la hora en los cuales deberán estar presentes las partes y el Procurador Fiscal tal como lo establece el Art. 27 del Código de Procedimiento Civil; 2.- que luego de formado el expediente se proceda a notificar los medios de falsedad dentro de los plazos y modalidades del art. 229 del Código de Procedimiento Civil; 3.- que las costas se reservan para que sean fallada con lo principal (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que mediante instancia depositada en fecha 22 de abril del 1998, la sociedad comercial INVERSIONES NOGAR, S.A., se inscribió en falsedad contra el acto No.205 de fecha 29 de septiembre de 1993, del M.G.A.C., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 4 de diciembre del año 19978, a las nueve horas de la mañana, para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas las partes no comparecieron, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: cancelado el rol por improcedente de las partes (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 10 de junio del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer de la mencionada...

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