Sentencia nº 363 de Camara Civil, 10 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 10/10/2001

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) ELBA AURELIA ORTIZ

ABOGADO (S) DR. PABLO A. JIMÉNEZ QUEZADA Y LIC. JOSÉ A. MARRERO NOVAS

INVOLUCRADO (S) MIGUEL MARIO GROSS ARIZA

ABOGADO (S) DR. PABLO A. JIMÉNEZ QUEZADA Y LIC. JOSÉ A. MARRERO NOVAS

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 10 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora ELBA A.O., dominicana, mayor de edad, ingeniera civil, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0647103-0, domiciliada y residente en la calle Paso de Madrid, urbanización Puerta de H., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. P.A.J.Q. y al LIC. J.A.M.N., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la casa No. 138-A de la calle G.A.M.R., ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.1733-92 de fecha 2 del mes de noviembre del año 1992, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.M.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0202575-6, domiciliado y residente en LA CALLE W.A. No.62, primera planta, esquina A.F.C., en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. REYNALDO S. DE LOS SANTOS REYES, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0326934-6, con estudio profesional abierto en el No. 13 de la calle L.O.P., sector G. de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDOS: a los abogados de la parte intimante concluir, de la manera siguiente: PRIMERO: Que sea declarada regular en cuanto a la forma del recurso de apelación de que se trata, por haber sido interpuesto dentro del plazo y mediante el cumplimiento de los requisitos legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR la sentencia objeto del presente recurso de alzada, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 2 de noviembre de 1992, por estar la misma fundamentada en hechos que carecen de veracidad y consecuentemente, acoger la demanda que dio origen a la sentencia apelada; y TERCERO: CONDENAR al señor M.M.G.A. al pago e las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Abogados concluyentes, Dr. P.A.J.Q. y L.. J.A.M.N., quienes afirman haber las avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada, concluir de la manera siguiente: UNICO: Que sea excluido de los debates el acta levantada por el Secretario de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fechada el día SABADO 1ero. de marzo de 1990, mediante la cual se pretendía aparentar que la recurrente había aceptado la partición en tiempo hábil, en razón a lo dispuesto en el art. 217 del Código de Procedimiento Civil (sic); en cuanto al fondo: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de que se trata; SEGUNDO: Que sea rechazado en cuanto al fondo por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que sea ratificada en todas sus partes la sentencia recurrida por haber sido dictada conforme a la Ley, el Derecho y la Justicia; CUARTO: Que sea condenada la recurrente al pago de las costas en favor del suscrito abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES, incoada por la señora ELBA AURELIA ORTIZ PADILLA contra el señor M.M.G.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 de noviembre del año 1992, una sentencia marcada con el No.1733-92, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la Demanda en PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, interpuesta por la Sra. ELBA A.O.P., contra su ex-esposo M.M.G.A. por los motivos expuestos; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante Sra. ELBA A.O.P. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del DR. J.M.A. TORRES, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1266, de fecha 14 de diciembre de 1992 instrumentado y notificado por el ministerial V.A.B.B., la señora ELBA A.O.P. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 10 de marzo del año 1993, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 1) depositar las conclusiones por secretaría; 2) acoge comunicación de documentos en dos plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno, el primero para depositar y el segundo para tomar comunicación de los mismos, vía secretaría del tribunal, sin desplazamiento de las piezas; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 6 de mayo del año 1993, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: PRIMERO: depositar las conclusiones por secretaría; 2) acoge pedimento de prórroga de la comunicación de documentos en dos plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno; el primero para depositar documentos y el segundo para conocer los mismos; la prórroga se hará en las mismas condiciones de la comunicación de documentos; 3) se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 7 de julio del año 1993, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: de oficio ordena la comparecencia de las partes y fija la audiencia para el 30/09/93 a las 9:00 a.m.; vale citación para las partes presentes; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se sobresee el conocimiento de la medida de instrucción fijada para hoy en razón de haberse solicitado a la Suprema Corte de Justicia en base a un recurso de casación, la suspensión de la medida de instrucción dictada para hoy; 2) Se solicita que la parte apelada deposite en el expediente una certificación en la que conste la solicitud de suspensión antes mencionada con fines de regularizar el expediente (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 7 de julio del año 1994, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; sobresee la medida ordenada por ésta Corte hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre el recurso de casación (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 14 de octubre del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas se canceló el rol (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 17 de diciembre del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fija la audiencia para el 28/01/99, a las 10:00 a.m. vale citación para las partes presentes o representadas (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes...

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