Sentencia nº 508 de Camara Civil, 20 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 20/12/2001

MATERIA RECONOCIMIENTO DE TÍTULO UNIVERSITARIO

INVOLUCRANTE (S) CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES)

ABOGADO (S) LIC. H.E.D.W.

INVOLUCRADO (S) F.O.O.

ABOGADO (S) LIC. H.E.D.W.

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 20 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES), organismo estatal, debidamente representado por su P. LIC. H.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, P., titular de la cédula de identificación personal No.9851, serie 47, domiciliado y residente en esta ciudad, con domicilio en la calle V.C.D.N. 19, sector La Atarazana, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.E.D.W., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065632-1, con estudio profesional abierto en el No. 114 de la avenida 27 de febrero, D.B., de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 2077-95, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año 1995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de F.O.O., norteamericano, mayor de edad, soltero, residente en California y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. H.R.C. y al DR. VICTOR CORREA, dominicanos, mayores de edad, casados, con estudio profesional abierto en común en la segunda planta del edificio CALU, marcado con el No. 56ª, calle F.J.P., sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir: (leyó conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que en virtud del Art. 55 de la Ley 835, de 1978, el juez a solicitud de una de las partes puede pedir a un tercero una copia certificada de un documento; que ciertamente, por medio de las presentes conclusiones, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES), solicita formalmente a este tribunal que ORDENE al señor W.K., E.C.F.M.G., institución que tiene su sede en 3624 Market Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104-2685, U.S.A., remitir una copia certificada del documento de fecha 18 de octubre de 1994, que contiene una certificación relativa al estado del expediente académico del estudiante F.O.O., que le fuera remitido mediante instancia de fecha 21 de octubre de 1994, suscrita por el Lic. R.M.F., a la sazón Director de Documentos Académicos del CONES. Que esta solicitud se hace particularmente, entre otras cosas: a) porque la comunicación específica de documentos puede expedirse en toda clase de contestaciones (Art. 188 del Código de Procedimiento Civil; B.J.723.332); b) porque la solicitud de comunicación de documentos es inherente al derecho de defensa de toda parte litigante (Procedure Civil, J.V.G., pp. 981-982). c) porque es en base a una fotostática de este documento específico que F.O.O. fundamenta su acción; d) porque además, todos los documentos hasta ahora existentes en el expediente del señor F.O.O. son simplemente una copia fotostática de pretentidos records de notas, supuestos títulos universitarios y certificaciones en copia fotostática; e) que ni en el expediente interno del CONES, ni en el tribunal existen originales ni copias certificadas de estos documentos; f) que es un escrito constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, ratificada por el nuevo P. de este alto tribunal en su discurso del Día del Poder Judicial, el 7 de enero de 1998, "las copias fotostática no satisfacen las exigencias de la ley, como medio de prueba"; g) Que, por lo tanto, la presentación de estos documentos en originales constituye una clave vital para dilucidar la procedencia de la demanda original de FESTUS OKAWADILI OHAN. SEGUNDO: DAR ACTA, asímismo, de que ningún documento depositado en fotocopia tiene valor jurídico, a menos que no deposite sus originales, en particular éstos que supuestamente avalan el documento en manos de un tercero, antes mencionado; TERCERO: CONCEDER a la parte apelante un plazo de 15 días para ampliar y justificar las presentes conclusiones; CUARTO: RESERVAR las costas para decidirlas juntamente con el fondo; que en caso de que la parte contraria se opusiere a la comunicación de documentos solicitada, se le condena al pago de las costas del incidente, ordenando su distracción en provecho del abogado infrascrito, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: DAR acta a la concluyente de que la presente solicitud de comunicación de documentos se formula bajo las más expresas y absolutas reservas de invocar oportunamente todas las excepciones de forma y de fondo y cualesquiera otros medios de hecho y de derecho que fueren pertinentes (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OIDA: a la Corte: se invita al abogado de la intimante a concluir al fondo sin renunciar a sus conclusiones principales (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir (leyó conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación de que se trata. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia de fecha 24 de julio de 1995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONCEDERNOS un plazo de 15 días para producir un escrito de ampliación y justificación de las presentes conclusiones. CUARTO: CONDENAR a F.O.O. al pago de la costas, ordenado su distracción en provecho del abogado infrascrito, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir (leyó conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma que DECLAREIS bueno y válido el presente recurso de apelación por ser hecho conforme a la Ley;- Segundo: Que en cuanto al fondo RECHACEIS en todas sus partes el recurso de apelación hecho por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES), por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia CONFIRMEIS en todas sus partes la sentencia civil, de fecha 24/7/95, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;- Tercero: Que se nos conceda un plazo de quince (15)...

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