Sentencia nº 238 de Camara Civil, 17 de Julio de 2003

Número de sentencia238
Fecha17 Julio 2003
Número de registro8086

FECHA 17/7/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Lloyd Agency Of Londres

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores JOSÉ E. ORTIZ DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: a) el recurso de apelación interpuesto por LLOYD AGENCY OF LONDRES, entidad organizada de conformidad con las leyes inglesas, con su domicilio y asiento social en el One Lime Street, Londres, Inglaterra, debidamente representada por su abogado constituído y apoderado especial, el LICDO. R.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad personal No. 190882 serie 1ra., con estudio profesional abierto en la casa No. 8 de la calle R.D., en esta ciudad de Santo Domingo; y b) el recurso de apelación interpuesto por FREDERIC SCHAD, C. POR A., sociedad comercial por acciones, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social en la casa No. 26 de la calle J.G.G., en esta ciudad, debidamente representada por su Vice-presidente, el señor F.F.S., dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, identificado con la cédula de identidad personal No. 92339 serie 1ra., la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. R.R., de calidades ya expuestas con anterioridad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.3407/86, de fecha 2 de octubre del año 1991, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.Á.N.A., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, poseedor de la cédula de identidad personal No. 36779 serie 47, domiciliado y residente en la casa No. 102 de la calle J.I.O., sector Los Prados, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. M.W.M.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 76888 serie 1ra., con estudio profesional abierto en la calle D.N. 256, Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales se leen así: PRIMERO: Declarando regular y válido el presente recurso de apelación por haber sido intentado dentro del plazo y según las formas indicadas por la Ley; SEGUNDO: REVOCANDO en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 1991, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y obrando por contrario y propio imperio, a) DECLARANDO la nulidad del acto introductivo de demanda por no contener los medios de derecho en que se funda, tal y como la exige el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, b) De manera subsidiaria, sin que implique en modo alguno renuncia al anterior pedimento y solamente para el remoto caso en que el mismo sea desestimado, DECLARANDO inadmisible la demanda de que se trata, sin exámen al fondo, por falta de derecho para actuar, c) De manera más subsidiaria aún, sin que tampoco implique renuncia a las anteriores conclusiones, y sólo para el hipotético e improbable caso de que las mismas sean desestimadas, i.- DECLARANDO que F.S., C.P.A. en su calidad de representante de LLOYDS AGENCY DE LONDRES, es una simple mandataria, y que en consecuencia no existe solidaridad de ningún tipo a su cargo a causa de las eventuales obligaciones que asuma el representado, incluso cuando sean contraídas por mediación de la mandataria, que no es el caso de la especie. ii.- RECHAZANDO la demanda de que se trata por improcedente, mal fundada y carente de base y prueba legal. d) En cualquier caso, CONDENANDO al señor M.A.N.A., al pago de las costas y honorarios de abogados causados con motivo de ambas instancias distrayéndolas al mismo tiempo en provecho del LIC. R.R., Abogado que las ha avanzado en su mayor parte; TERCERO: ORDENANDO la fusión del presente recurso de apelación con el recurso paralelamente interpuesto por LLOYDS AGENCY DE LONDRES por ser procesos evidentemente conexos; CUARTO: CONCEDIENDO a la concluyente un plazo de quince (15) días para el depósito de documentos así como para la producción de un escrito ampliatorio de las presente conclusiones(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son del tenor siguiente: Primero: DECLARAR BUENO Y VALIDO -en la forma solamente-...

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