Sentencia nº 257 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

M.M.M.R.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

  1. SOBRE: el recurso de apelación interpuesto, de manera principal, por M.M.M.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0732934-4, domiciliada y residente en el apartamento 101 del edificio B, residencial Bello Campo, manzana No.30 de la calle Central, en esta ciudad; quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al Lic. G.I.P.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.029-0002578-0, con estudio profesional abierto en el apartamento No.2, del edificio 509, de la avenida Independencia esquina S.S., de esta ciudad

  2. SOBRE: el recurso de apelación interpuesto, de manera incidental, por N.D.P. DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identificación personal No.429059, serie 1, domiciliada y residente en el No.16-B de la calle M.R.O., sector G., en esta ciudad; quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al Dr. T.B.C.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0223032-3, con estudio profesional abierto en el apartamento 9 del edificio 2, de la calle J.V. esquina avenida Bolivar, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2000-00558, de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actualmente Primera Sala, a favor de la señora M.M.M.R.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental concluir in-voce de la manera siguiente: sean acogidas las conclusiones del recurso de apelación: las cuales rezan de la siguiente forma: PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia correspondiente al expediente No.034-2000-00558 dictada en atribuciones civiles por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 11 de octubre del año 2000; SEGUNDO: Que sea REVOCADA la sentencia recurrida en lo referente al monto de las condenaciones impuestas a la señora N.D.P. DE LA ROSA, y que al efecto sea ésta condenada al pago de la suma principal de CINCO MILLONES CON 00/100 PESOS ORO (RD$5,000,000.00), por los daños materiales y morales provocados a la señora M.M.M.R., más los intereses legales; TERCERO: Que sea confirmada en sus demás aspectos la referida sentencia; CUARTO: Que sea condenada la señora N.D. POLANCO DE LA ROSA al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del licenciado G.P.G., quien afirma estarlas avanzando(sic); plazo 10 días para depósito de escrito ampliatorio(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida principal y recurrente incidental concluir in-voce de la manera siguiente: solicita sobreseimiento de la causa(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental concluir in-voce de la manera siguiente: sean rechazadas las conclusiones de la parte recurrida (sic)

OÍDA: la Corte ordena: se invita a la parte recurrente incidental y recurrida principal a producir conclusiones subsidiarias sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente incidental y recurrida principal concluir in-voce de la siguiente manera: que sean rechazadas las conclusiones de la (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental concluir in-voce de la manera siguiente: ratifico conclusiones(sic)

OÍDA: la Corte ordena: más subsidiariamente se pone en mora a la parte recurrida de producir conclusiones sobre el fondo(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida principal y recurrente incidental concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el recurso de apelación; en cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia recurrida en razón de que los hechos alegados como creadores de daños y perjuicios a la demandante no han sido definitivamente juzgados; 2do. Revoca la sentencia recurrida en razón de que la misma tiene vicios procesales y violaciones de carácter constitucional especialmente en lo que se refiere al derecho de defensa que nuestra legislación penaliza con la nulidad absoluta; 3ero. Condeneis a la parte demandante hoy recurrida y recurrente a la vez al pago de las costas civiles de ambos procedimientos tanto sobre su recurso como sobre el nuestro; 4to. Que se otorgue un plazo adicional de 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones reservando el derecho de ampliarlas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por M.M.M.R., contra NANCY DOLORES DE LA ROSA, la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de octubre del año 2000, la sentencia No.034-2000-00558, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la señora NANCY DOLORES POLANCO DE LA ROSA, por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: CONDENA a la señora N.D.P. DE LA ROSA al pago de una indemnización de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), en favor y provecho de M.M.M.R., como justa reparación por los daños y perjuicios, morales y materiales irrogadoles, más los intereses legales a título de indemnización suplementaria a partir de la fecha de la interposición de la demanda, por los motivos ut supra indicados; TERCERO: CONDENA a la señora N.D.P. DE LA ROSA al pago de las costas, con distracción y provecho de las mismas a favor de los LICDOS. G.I.P.G.Y.G.R.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: RECHAZA: la solicitud de ejecución provisional, planteada por la parte demandante por los motivos que se aducen en el cuerpo de la presente sentencia; QUINTO: RECHAZA la solicitud de astreinte, planteada por la demandante, por los motivos ut supra enunciados; SEXTO: COMISIONA al ministerial P.J.C., Alguacil de Estrado de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, al tenor de lo que dispone el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil(sic)

RESULTA: que mediante acto No.981 de fecha 2 de noviembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial P.J.C.E., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora M.M.M.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No.1695-2000 de fecha 22 de noviembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial J.J.R.R., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora N.D.P. DE LA ROSA, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental, previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 13 de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales,...

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