Sentencia nº 366 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 10/4/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ HERNÁNDEZJOSÉ HERNÁNDEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 221-02
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F.J.P. en funciones; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DRA. J.R.D.F. abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, al M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer del recurso el apelación interpuesto por el nombrado J.H. en representación de sí mismo, en fecha seis (6) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el número 424-2001 de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.H., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad marcada con el número 14988-8, casado, agricultor, residente en Monte Plata
LLAMADO: A la informante SABINA MERCEDES TORRES, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral marcada con el número 001-0920378-6, soltera, estudiante residente en la Avenida Venezuela número 134, Ozama
OIDO: A.D.J.A.S.P., en representación de J.H., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la defensa solicitar a la Corte el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que comparezca la señora L.M.T., quien había quedado citada por sentencia y citar a la señora J.M.M., querellante
OIDO: A.M.J.P., otorgarle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine sobre el pedimento de la defensa
OIDO: Al abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, dictaminar de la manera siguiente: "Rechazamos el pedimento de la defensa y se continua la audiencia"
SENTENCIA INCIDENTAL: Se rechaza el pedimento de la defensa, ordena la continuación de la audiencia
OIDO: Al Magistrado ordenar a la secretaria la lectura de la sentencia marcada con el número 424-2001 de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata y el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.H. en representación de sí mismo, en fecha seis (6) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), contra la sentencia marcada con el número 424-2001
OIDO: A la informante S.M.T., en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: Al Magistrado ordenarle a la secretaria la lectura de las declaraciones dadas en instrucción por: Leonsa Mercedes, W.M.B. y J.M.M., la entrevista realizada a la menor y del certificado médico
OIDO: Al acusado J.H., en su sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida de primer grado, declarando culpable al nombrado J.H., condenándolo a cumplir 10 años de reclusión y al pago de una multa de cien mil pesos (RD$100,000.00), acogiendo el artículo 463 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales del proceso."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.A.S.P., abogado de la defensa concluir manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso y en consecuencia declaréis no culpable al señor J.H., por no existir indicios de culpabilidad en su contra. CUARTO: Que las costas sena declaradas de oficio."
VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que conforme las piezas que reposan en el expediente, en fecha 20 de noviembre del año 2000, las señoras J.M.M. y SABINA MERCEDES, interpusieron formal querella en contra de J.H., por el hecho de éste, siendo el padrastro de su hermana y sobrina K.Y.B., abusó sexualmente de la misma, al mantener relaciones sexuales con ella en varias ocasiones, amenazando con matarla si se lo contaba a su madre LEONCIA MERCEDES
RESULTA: Que en tal sentido, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, procedió, mediante requerimiento introductivo, de fecha 21 de noviembre del año 2000, a apoderar al Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata de la realización de la sumaria, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen
RESULTA: Que concluida la instrucción preparatoria, el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó en fecha 20 de marzo del año 2001, en contra del procesado J.H., la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con el No. 49-2001, enviándolo por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado la sumaria en cuestión, indicios de culpabilidad suficientes, serios,...
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