Sentencia nº 786 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 22/7/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ MONTE DE OCA MORILLO (A) FRANKLIN CAFÉJOSÉ MONTE DE OCA MORILLO (A) FRANKLIN CAFÉ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No. 501-02-00649

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; LIC. E.V.A., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado JOSE MONTE DE OCA MORILLO (a) F.C., en representación de sí mismo en fecha doce (12) de septiembre del 2002; b) el DR. E.S.E., en representación del nombrado JOSE MONTE DE OCA MORILLO, en fecha seis (6) de septiembre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 309-02 de fecha cinco (05) de septiembre del 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado JOSE MONTE DE OCA MORILLO, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 13809-16, chiripero, domiciliado y residente en la calle Primera No. 27 del sector Barrio Duarte de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.A.S.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señores A.L.C. y C.M.P., en contra del acusado

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.E.S.E., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado JOSE MONTE DE OCA MORILLO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha cinco (05) de septiembre del 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado JOSE MONTE DE OCA MORILLO (a) F.C., en representación de sí mismo en fecha doce (12) de septiembre del 2002; b) el DR. E.S.E., en representación del nombrado JOSE MONTE DE OCA MORILLO, en fecha seis (6) de septiembre del 2002

OIDO: A la informante A.P. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al testigo MARIO A.F. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al querellante A.L.C.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante GLORINEL MENA PEREZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la nombrada ALTAGRACIA MORALES ante el juzgado de instrucción, del acta de defunción y del acta de nacimiento

OIDO: Al acusado JOSE MONTE DE OCA MORILLO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.A.S.M., abogado constituido de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que independientemente de las sanciones que se le impondrá al procesado en cuanto a lo penal, tenga a bien ratificar la sentencia recurrida en cuanto al aspecto civil se refiere"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida en el aspecto penal toda vez que aunque ha quedado establecido que en virtud de los artículos 295, 296, 297 del Código Penal se trató de un vil asesinato que en virtud del Artículo 302 del Código Penal, también el procesado cometió un infanticidio, que el Artículo 304 establece que cuando un crimen acompañe a otro, la pena a imponer es de treinta (30) años; el juez de primer grado, fue benévolo en su sentencia; TERCERO: Que se condene al pago de las Costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.E.S.E., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida en todas sus partes y en cuanto al aspecto penal, sea descargado el señor JOSE MONTE DE OCA M. por falta de pruebas y por no haber cometido los hechos que se le imputan; TERCERO: Que sea rechazada la constitución en parte civil por falta de calidad, especialmente del señor A.L.C. por no figurar como padre de la occisa; CUARTO: Que las costas penales sean declaradas de oficio y también las civiles"

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL PROCESO

RESULTA: Que mediante escrito motivacional suscrito por la Lic. A.M.A., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitió a la acción de la justicia el nombrado JOSE MONTE DE OCA (A) FRANKLIN CAFE, como presunto autor de haber causado la muerte de la menor NAYARIS ALTAGRACIA CAMPECHANO MENA y las heridas que presenta A.L.C.M.

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó mediante el Requerimiento Introductivo, marcado con el número 12452, de fecha 27 de octubre del 2000, al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, a fin de que procediera a la instrucción de la sumaria correspondiente por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas es un crimen

RESULTA: Que concluida la sumaria antes señalada, en fecha 28 del mes de junio del año 2001, El juzgado de instrucción apoderado dictó la Providencia Calificativa marcada con el número 167-01, mediante la cual el procesado JOSE MONTE DE OCA (A) FRANKLIN CAFE fue remitido por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado ésta, elementos indiciarios serios, graves, precisos y concordantes suficientes, capaces de comprometer su responsabilidad penal como presunto autor de haber violado los artículos 2, 295, 297, 298 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la menor NAYARIS ALTAGRACIA CAMPECHANO MENA

RESULTA: Que regularmente apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 05 de septiembre del año 2002, en atribuciones criminales, la sentencia marcada con el número 309-02, cuyo dispositivo será copiado más adelante, en la cual, entre otras cosas, varió la calificación dada al proceso y declaró al acusado JOSE MONTE DE OCA (A) FRANKLIN CAFE culpable de haber violado las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano en perjuicio de NAYARIS...

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