Sentencia nº 148 de Cámara Penal, 20 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 20/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANDREA AQUINO DE LOS S.L.L.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 148/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, P.; DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 148/2004 a cargo del nombrado J.L.L.H., inculpado del crimen de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 300, 302 y 304 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.E.G.R., a nombre y representación de la señora ANDREA AQUINO DE LOS SANTOS, en fecha 10 de octubre del 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 29 de abril del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de Declinatoria por Litispendencia

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 20 de mayo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 24 de mayo del 2004, conformada por los Magistrados: DR. R.H.G., Juez de la Corte, quien la presidirá; DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción, en virtud de lo que establece el artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 295, 296, 297, 298, 300, 302 y 304 del Código Penal; 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de...

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