Sentencia nº 123 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PASCUAL REYES DE LOS SANTOSPASCUAL REYES DE LOS SANTOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-03-00445
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. A.V.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado P. REYES DE LOS SANTOS en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de mayo del 2003, en contra de la sentencia marcada con el número 351-2003 de fecha veintidós (22) de mayo del 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado P. REYES DE LOS SANTOS, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 531585-1, buhonero, domiciliado y residente en la calle Primera No. 75, parte atrás del sector F. delR.S., República Dominicana
LLAMADO: Al querellante P.R.C., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0305792-3, comerciante, domiciliado y residente en el Edificio K-1, Apartamento A, del sector Los Cerros de Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A la LICDA. AUSTRIA ALCANTARA, conjuntamente con la LICDA. KENIA MOQUETE, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado P. REYES DE LOS SANTOS a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.A.V.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo del 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado P. REYES DE LOS SANTOS en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de mayo del 2003
OIDO: Al querellante P.R.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del querellante ante el Juzgado de Instrucción y al acta de necropsia
OIDO: Al nombrado P. REYES DE LOS SANTOS en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.A.V.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado PEDRO REYES DE LOS SANTOS en representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de mayo del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 351-2003 de fecha veintidós (22) de mayo del 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo de este mismo recurso, tenga a bien esta Corte confirmar la sentencia atacada y al mismo tiempo condenar a PASCUAL REYES DE LOS SANTOS al pago de las costas penales del proceso"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LICDA. AUSTRIA ALCANTARA, conjuntamente con la LICDA. KENIA MOQUETE, abogadas constituidas de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Corte modifique la sentencia de primer grado, acogiendo circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"
OIDO: A la M.J.P., ordenarle al acusado ponerse de pie, darle lectura a las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano y ordenarle a la secretaria darle lectura a la sentencia que al respecto se dicta
VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL PROCESO
RESULTA: Que mediante oficio marcado con el No. 4456, de fecha 18 de octubre del año 2001, suscrito por el Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios Policía Nacional, fue remitido por ante al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de P. REYES DE LOS SANTOS, como presunto autor de haber causado la muerte a G.C.F., interponiendo formal querella en su contra la señora P.R.C.D.P., madre del mismo
RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante el Requerimiento Introductivo marcado con el número 16019, de fecha 2 de noviembre del 2001, remitió el expediente en cuestión al J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a fin de que tal funcionario procediera a apoderar un juzgado de instrucción de la realización de la sumaria, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas es un crimen, resultando apoderado el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional
RESULTA: Que concluida la sumaria antes señalada, en fecha 14 de marzo del año 2002, El Juzgado de Instrucción apoderado dictó la Providencia Calificativa marcada con el número 469-01, mediante la cual el procesado P. REYES DE LOS SANTOS fue remitido por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado ésta, indicios serios, graves, precisos y concordantes comprometedores de su responsabilidad penal, como presunto autor de haber violado los artículos 265, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 39 y 50 de la Ley 36
RESULTA: Que en fecha 16 de abril del año...
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