Sentencia nº 333 de Cámara Penal, 14 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 14/7/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.V.V.V.V.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
EXP. No. 333-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.G.B., J. de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 333/2004 a cargo del nombrado R.V.V., inculpado del crimen de violación a los artículos 379 y 386 del Código Penal Dominicano
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.V.V., en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2004
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 29 de junio del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 07 de julio del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 14 de julio del 2004, conformada por los Magistrados LIC. M.G.B., J. de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria General de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción; toda vez que en la especie, el imputado no reúne las condiciones de ser asalariado del querellante, así como ninguna otra de las agravantes del robo
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 379 y 401 del Código Penal Dominicano; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación...
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