Sentencia nº 279 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 15/7/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAFAEL LORA BENÍTEZRAFAEL LORA BENÍTEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-04-00199
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J. ; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y 50 de la Ley 36 Sobre Comercio, P. y Tenencias de Armas en la República Dominicana, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte y las conclusiones de la defensa, dicta la siguiente sentencia No. 279-2004 en audiencia pública de fecha quince (15) de julio del año 2004
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.L.B. en representación de si mismo, en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el número 3229-2003 de fecha ocho (8) de diciembre del 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones vertidas por la defensa del acusado en el sentido de la aplicación de la excusa legal de la provocación y de circunstancias atenuantes, por no ajustarse a los hechos debatidos en el plenario; SEGUNDO: Se declara al acusado R.L.B. (A) JUNIOR, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle Enriquillo, No. 110, S.C., Distrito Nacional, CULPABLE del crimen de homicidio voluntario, cometido con arma blanca en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.F.A.A., hechos previstos y sancionados por los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículo 50 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, en consecuencia se le condena a QUINCE (15) AÑOS DE RECLUSION MAYOR y al pago de las costas penales del proceso, dando así a los hechos su correcta calificación legal
En cuanto al fondo, la...
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