Sentencia nº 62 de Cámara Penal, 28 de Julio de 2004

Número de sentencia62
Fecha28 Julio 2004
Número de registro12823

FECHA 28/7/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CONSORCIO MINERO Y/O ISIDRO ABREU CÁCERESISIDRO ABREU CÁCERES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

EXP. No. 359/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., Juez de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 359/2004 a cargo del nombrado I.A.C.; inculpado del crimen de violación al artículo 405 del Código Penal; y Ley 2859 sobre Cheques, modificada por la Ley No. 62-00

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. R.V., en nombre y representación del CONSORCIO MINERO y/o I.A.C., en fecha 24 de marzo del 2004

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 20 de junio del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 21 de julio del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 28 de julio del 2004, conformada por los Magistrados: DR. N.D.F., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción y dictar Auto de No Ha Lugar a la Persecución Criminal, por existir indicios sólo de delito

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 405 del Código Penal; y Ley 2859 sobre Cheques modificada por la Ley 62-00; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLV...

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