Sentencia nº 921 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/11/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) C.N.B.R.N.B. RAVELO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-00616

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrada celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G.; Juez; LIC. Y.M.A., J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 158-G-2001, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), designado por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como juez interino en el presente caso; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por la DRA. G.D. ROSARIO actuando a nombre y representación del señor C.N.B.R., en fecha trece (13) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia de fecha dos (2) del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL Y A LEY 2859 SOBRE CHEQUES Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PÚBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OÍDO A.M.J.P. en la apertura de la

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al prevenido C.N.B.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097529-1, domiciliado y residente en la calle F.F., No. 48, E.N., Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. M.M.M., en representación de ANTONIO PANTALEON UREÑA parte civil constituida

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDA: Al LIC. M.V., en representación del señor C.N. BELLO parte civil constituida de manera reconvencional en contra de R.A.P.U. bajo reservas

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. manifestar sí existe alguna oposición o pedimento, previo al conocimiento del fondo del presente proceso

OÍDO: Al abogado de la defensa hacer el siguiente pedimento: "Solicitamos el reenvío a fin de dar oportunidad a la barra de la defensa de regularizar la constitución en parte civil reconvencionalmente."

OÍDO: Al Ministerio Público dictaminar de la manera siguiente: "Lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, FALLA: "Se Rechaza el pedimento de la defensa y se ordena la continuación de la audiencia"

OÍDO: A.M.J.P. manifestar si existe otro pedimento previo al conocimiento del fondo del presente proceso

OÍDO: Al abogado de la defensa hacer el siguiente pedimento: "solicitamos el reenvío a fin de citar a la persona jurídica que emitió el cheque la Razón Social Inversiones y Proyectos Internacionales "

OÍDO: Al abogado de la parte civil constituida hacer el siguiente pedimento: "Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

OÍDO: Al Ministerio Público dictaminar de la manera siguiente

"No procede el pedimento de la defensa, que la Corte se avoque al conocimiento de la presente audiencia"

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, FALLA: "Se Rechaza el pedimento de la defensa y se ordena la continuación de la audiencia"

OÍDO: A.M.J.P. manifestar sí existe otro pedimento previo al conocimiento del fondo del presente proceso

OÍDO: A las partes manifestar no tener ninguna otra oposición previa al conocimiento del proceso

OÍDO: A.M.J.P. ordenar la lectura del recurso de apelación interpuesto por la DRA. G.D. ROSARIO actuando a nombre y representación del señor C.N.B.P., en fecha trece (13) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y a la sentencia de fecha dos (2) del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

OÍDO: Al prevenido C.N.B.R., de generales que constan en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

"Yo figuraba como ejecutivo de la firma, el Sr. P. era un financista. Hubo un colapso económico de la compañía y el cheque resultó hecho en esas circunstancias. Hubo una relación comercial entre la empresa y ese señor. Ellos quieren que les paguen honorarios exorbitantes. Referente a la dirección yo no declaré eso en la policía. La dirección de la compañía está en la Fantino falco No. 48

Estuve trabajando cuatro o cinco años. Mi función el la compañía era de gerente general, yo firmaba los cheques."

Ministerio Público pregunta

- ¿Cuál era el valor del cheque

- El valor del cheque emitido era de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00)

- ¿Por qué no han llegado a ningún acuerdo

- Ellos no se acogen a los intereses legales, piden demasiado por eso no hemos llegado a ningún acuerdo

Parte Civil pregunta

- ¿Usted era accionista de la compañía

- Si

- ¿Cuántas acciones tenía

- No recuerdo cuantas acciones tenía

- ¿La compañía giró cheques sin fondo a otras personas

- Sí

- ¿Trataron de llegar a un acuerdo de pago

- Sí, pero no fue posible

VISTAS LEIDAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa para que concluya

OÍDO: Al LIC. M.M.M., en representación de ANTONIO PANTALEON UREÑA parte civil constituida., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO

Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; SEGUNDO

Que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el prevenido; TERCERO: Que se condene al prevenido C.N. BELLO al pago de las costas en provecho del abogado concluyente

OÍDO: Al LIC. M.V., en representación del señor C.N. BELLO parte civil constituida de manera reconvencional, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Librar acta al concluyente de que en la presente audiencia se constituye formalmente en abogado de la razón social INVERSIONES Y PROYECTOS INTERNACIONALES S. A. SEGUNDO: Que declaréis regular, bueno y válido en cuanto a la forma y en el fondo el presente recurso de apelación; TERCERO: En cuanto al fondo, descarguéis de toda responsabilidad penal al SR. C.N.B., en virtud de que conforme las previsiones de la Ley 2859 sobre Cheques, modificado por la Ley 62-2000 no se establece responsabilidad alguna para los gerentes administradores y/o representantes de las razones sociales. CUARTO: Que se condene al Sr. R.P.U. al pago de las costas civiles y penales"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A la DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma declare bueno y válido el recurso interpuesto por haber sido hecho en el tiempo que establece la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirme la sentencia de primer (1ro) grado; TERCERO: Que condene al prevenido al pago de las costas penales."

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN, SE RESERVA EL FALLO DEL PRESENTE PROCESO, A LOS FINES DE SER PRONUNCIADO EN UNA AUDIENCIA POSTERIOR

AUDIENCIA PÚBLICA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR