Sentencia nº 485 de 1ª Sala de la Camara Penal, 6 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 6/5/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.A.M.A.Y.E.D.J.B.O.A.M.A.Y.E.D.J.B.O.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-02-00671

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por los LICDOS. N.B. y FAUSTO DEL CARMEN JIMENEZ, en representación de los nombrados R.A.M.A. y EUGENIO DE J.B.O., en fecha cinco (5) de junio del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 210 de fecha cinco (5) de junio del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.A.M.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda la cédula de identidad, electricista de línea fría, domiciliado y residente en la calle R.N. 177 del sector Los Pinos, Sabana Perdida de esta ciudad

LLAMADO: Al acusado EUGENIO DE J.B.O., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda la cédula de identidad, negociante, domiciliado y residente en la carretera vieja de Sabana Perdida No. 76 del sector Los Restauradores de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado R.A.M.A. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: Al LIC. N.B., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado EUGENIO DE J.B.O. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha cinco (5) de junio del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por los LICDOS. N.B. y FAUSTO DEL CARMEN JIMENEZ, en representación de los nombrados R.A.M.A. y EUGENIO DE J.B.O., en fecha cinco (5) de junio del 2002

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del nombrado M.M.M. ante el Juzgado de Instrucción, al certificado médico legal, a la certificación de entrega de objetos recuperados, a las actas de allanamiento y a la certificación de porte de arma

OIDO: Al acusado R.A.M.A. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado EUGENIO DE J.B.O. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida de primer grado y le sea impuesta una pena de cinco (5) años de reclusión mayor al inculpado EUGENIO DE J.B.O. y al nombrado R.A.M. una pena de diez (10) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condenen al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa del nombrado R.A.M., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia se acojan amplias circunstancias atenuantes en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal y en consecuencia se le imponga la pena que lleva cumplida; TERCERO: Que se condene al pago de las costas"

OIDO: Al LIC. N.B., abogado constituido de la defensa del nombrado EUGENIO DE J.B.O., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia No. 210 de fecha cinco (5) de junio del 2002 en el sentido de que se condene al señor EUGENIO DE J.B.O. a la pena de prisión cumplida, es decir, dos (2) años y un (1) mes de prisión, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud de lo que dispone el artículo 463 del Código Penal Dominicano; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, en lo referente a EUGENIO DE J.B.O., modificarla y se le condene al pago de un peso simbólico por carecer de recursos económicos"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso apelación interpuesto por: LICDOS. N.B. y FAUSTO DEL CARMEN JIMENEZ, en presentación de los nombrados R.A.M.A. y E.J.B.O., en fecha cinco (5) de junio del 2002, en contra de la tencia marcada con el número 210 de fecha cinco (5) de junio del 2002, dictada por Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que los declaró culpables del crimen de asociación de malhechores, robo y porte ilegal de armas de fuego y los condenó a ambos a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al declararlos culpables de violar a los artículos 265, 266, 379, 382, 383, 385, y 386 Párrafo II del Código Penal Dominicano, 2, 39 P.I., 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, al pago de las costas penales

CONSIDERANDO: Que en cuando a la forma el recurso de apelación interpuesto por los inculpados a través de sus abogados constituidos, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido, por haberlo realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que conforme a las piezas que reposan en la especie, en fecha 23 de marzo del año 2001, mediante escrito de motivación suscrito por el Dr. Antonio De Jesús Lara, abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, adscrito al Departamento de Robos de la Policía Nacional, fueron remitidos a la acción de la justicia, los nombrados R.A.M.A. y EUGENIO DE J.B.O. (a) P. acusados de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano y los artículos 2 y 39 de la Ley 36 Sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; en perjuicio del señor M.M.M.

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional mediante Requerimiento Introductivo No. 13834 de fecha 27 de marzo del 2001, procedió a apoderar al J.C. de los Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para que procediera a designar a un Juzgado de Instrucción para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal

CONSIDERANDO: Que el Juez Coordinador de los Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, mediante Auto No. 547-2001 de fecha 28 de marzo del 2001, apodero al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, quien dictó la Providencia Calificativa No. 185-2001 de fecha 31 de agosto del año 2001, enviando al Tribunal Criminal a los nombrados R.A.M.A. y E.B. DE J.O., por existir indicios suficientes y precisos que comprometen su responsabilidad penal, por la presunta violación a los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor M.M.M., para que allí sean juzgados con arreglo a la ley

CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, terminada la fase de Instrucción, procedió a notificarle a los imputados el Acta de Acusación en fecha 2 de enero del 2001, luego de lo cual apodero la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que se procediera al conocimiento del proceso penal seguido a los inculpados R.A.M.A. y E.B. DE J.O., la que en fecha 5 de junio del año 2002, dictó su sentencia marcada con el No....

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