Sentencia nº 105 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL Y A.M.R.M.F.H. CASTILLO (A) FLECA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. NO. 501-03-131

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el magistrado juez presidente declara abierta la audiencia pública a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. FRANCISCO ANTONIO PIÑA LUCIANO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a nombre y representación de su titular, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2003; b) El DR. B.C.L. en representación de la señora A.M.R.M., parte civil constituida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el Número 514-03 de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.H.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-16223269-5, estudiante, domiciliado y residente en la calle Principal No. 8 del sector Barrio Nuevo, S.P., República Dominicana

LLAMADO: A la informante A.M.R.M., (madre del occiso) de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0841191-9, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Primera, M.G., No. 2-A, República Dominicana

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.B.C.L., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señora M.R.M., madre del occiso menor de edad, en contra de F.H.C., ratificando calidades vertidas en audiencias audiencia anterior

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.L.E.M.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado F.H. CASTILLO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente

OIDO: Al magistrado juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. FRANCISCO ANTONIO PIÑA LUCIANO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a nombre y representación de su titular, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2003; b) El DR. B.C.L. en representación de la señora A.M.R.M., parte civil constituida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2003

OIDO: A la informante A.M.R.M. en sus declaraciones ofrecidas a la corte

OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura del acta de necropsia y del acta de defunción

OIDO: Al nombrado F.H. CASTILLO en sus declaraciones ofrecidas a la corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: Al magistrado juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.B.C.L., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que declaréis buena y válida la presente constitución en parte civil por ser conforme y como lo establece la ley, en contra del acusado F.H.C., acusado de violar los artículos 265, 266 y 295 del Código Penal y la Ley 36; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoquéis en todas sus partes la sentencia emitida por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por la misma no ajustarse a una correcta aplicación de derecho; TERCERO: En cuanto al aspecto penal de dicha apelación que sea condenado el acusado J.F.H. CASTILLO por violación a los artículos 265, 266, 295 del Código Penal y la Ley 36, para que se le imponga una condena ajustada al derecho y a la razón, es decir, el máximo de la pena; CUARTO: En cuanto a la acción civil se le imponga una indemnización de dos millones de pesos oro dominicano (RD$2,000,000.00) como una manera justa, comprensible para resarcir los daños ocasionados por este hecho tan lamentable, tanto en el aspecto moral como en el aspecto emocional de la madre del occiso, quien se encuentra en tratamiento psiquiátrico para estabilizar las dificultades de salud mental producidos por ese horrendo crimen; QUINTO: Que las costas sean declaradas en provecho de los abogados DRA M. VERAS DE CASTRO, D.J. y B.C.L., abogados que afirman haberlas avanzado en todas sus partes y en provecho de los mismos"

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acojan como buenos y válidos los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida de primer grado, haciendo la variación de la calificación de los artículos 295 y 304 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36 por los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal, así como los artículos 50 y 56 de la Ley 36, en consecuencia se le condene a diez (10) años de reclusión por quedar demostrado en el plenario que cometió los hechos que se le imputan; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales; CUARTO: El aspecto civil, lo dejamos a vuestra apreciación soberana"

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.L.E.M.R., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida emitida por la Octava Sala de la Cámara Penal en todas sus partes, en consecuencia se pronuncie el descargo del inculpado por no haber cometido los hechos que se le imputan; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio; CUARTO: En cuanto a la parte civil constituida, que se rechace por mal fundada, improcedente y carente de base legal, ya que no ha cumplido con los artículos 64, 65, 66 y 269 del Código de Procedimiento Criminal"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada de los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. FRANCISCO ANTONIO PIÑA LUCIANO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a nombre y representación de su titular, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2003; y b) El DR. B.C.L., en representación de la señora A.M.R.M., parte civil constituida, en fecha veinticuatro(24) de febrero del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el Número 514-03 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2003, dictada por la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales, lo declaró no culpable de violar los artículos 265,266,295 y 304 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36 sobre P., Comercio y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio de quien en vida se llamó J.F.M.R.

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado de acuerdo con las formalidades legales establecidas

SOBRE EL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante el oficio No. 2203 de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dos (2002) del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue...

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