Sentencia nº 256 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 18/6/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RUDDY BODRE TOLENTINORUDDY BODRE TOLENTINO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

XP. No. 501-04-00087

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por el nombrado R.B.T. en representación de sí mismo, en fecha primero (1ro.) de diciembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 3216 de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.B.T., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle S.P.N. 15 del sector Los Guandules, Santo Domingo, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado RUDDY BODRE TOLENTINO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.B.T. en representación de sí mismo, en fecha primero (1ro.) de diciembre del 2003

OIDO: Al M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del querellante DOMINGO PEREZ FAMILIA ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al nombrado R.B.T. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea declarado como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable corte tenga a bien modificar en cuanto a la pena la sentencia recurrida y el mismo sea condenado a siete (7) años de prisión y en los demás aspectos se confirme la sentencia; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea declarado como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien acoger amplias circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano a su favor; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.B.T., en representación de sí mismo, en fecha primero (Iero.) de diciembre del 2003, en contra de la sentencia marcada con el número 3216 de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor por violación a los artículos 384, 382, 384 y 385 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, actuando en su propia representación, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer: Que mediante oficio No. 0063 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil tres (2003), del Auxiliar Director de Asuntos Legales del Departamento de Investigaciones de Vehículos Robados de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del...

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