Sentencia nº 312 de Cámara Penal, 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 11/8/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.O.M.A.B.S.P., L.L.Y.M.H.M.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 356/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; D.L.O.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 356/2004 a cargo de los nombrados J.B.S.P., L.L., M.H.M.H.; inculpados del crimen de violación a los artículo 265, 266, 379, 381, 382 y 408 del Código Penal y la Ley No. 312 sobre U.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el SEÑOR R.O.M.A., parte civil constituida, en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos mil tres (2003)

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 10 del mes de julio del año 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar a la Persecución Criminal

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 04 de agosto del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 11 de agosto del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; D.L.O.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la

decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 265, 266, 379, 381, 382 y 408 del Código Penal; Ley No. 312, sobre U.; artículos 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No....

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