Sentencia nº 367 de Cámara Penal, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 25/8/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) HENRY DE J.T., M.H., M.S.P., F.F.N., L.R.R., F.F.F.W. Y GIL, Y BERNARDO ENCARNACIÓN DURÁNH.D.J.T., M.H., M.S.P., F.F.N., L.R.R., F.F.F.W. Y GIL, Y BERNARDO ENCARNACIÓN DURÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 367/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.H., Juez de la Corte, P.; LIC. W.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.D.J.N.O., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 367/2004 a cargo de los nombrados H.D.J.T., M.H., M.S.P., F.F.N., L.R.R., F.F.F.W. y GIL, y BERNARDO ENCARNACIÓN DURAN, inculpados del crimen de violación a los artículos 405 y 408 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. V.A.M.A. y ALVARO VILARTE, por sí y por el LIC. G.S.J., actuando a nombre y representación de los nombrados H.D.J.T., M.H., M.S.P., F.F.N., L.R.R., F.F.F.W. y GIL, y BERNARDO ENCARNACIÓN DURAN, en fecha catorce (14) del mes de febrero del año 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 20 de junio del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha, 20 del mes de agosto del 2004 convocando la Cámara de Calificación para el día 25 del mes de agosto del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.H., Juez de la Corte, P.; LIC. W.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.D.J.N.O., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la

decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 405 y 408 del Código Penal...

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