Sentencia nº 376 de Cámara Penal, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 25/8/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DOMINGO ANDRÉS ACEVEDO ORTÍZ Y HAMLET VLADIMIR PAULINO LUGO (A) FAISÁNDOMINGO ANDRÉS ACEVEDO ORTÍZ Y HAMLET VLADIMIR PAULINO LUGO (A) FAISÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 376/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.H., Juez de la Corte, P.; LIC. W.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.D.J.N.O., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 376/2004 a cargo de los nombrados H.V.P.L. y DOMINGO A.A.O. (a) FAISAN inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 304 del Código Penal

VISTOS: Los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. T.D., en nombre y representación del nombrado DOMINGO A.A.O. en fecha cinco (05) del mes de abril del año 2004; y el b) DR. C.B., en nombre y representación del nombrado H.V.P.L. (a) FAISAN, en fecha catorce (14) del mes de abril del año 2004

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 16 de julio del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha, 20 del mes de agosto del 2004 convocando la Cámara de Calificación para el día 25 del mes de agosto del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.H., Juez de la Corte, P.; LIC. W.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.D.J.N.O., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la

decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 304 del Código Penal Dominicano; 127, 133, 134 y 135 del...

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