Sentencia Nº 0030-04-2017-SSEN-00310 del Tribunal Superior Administrativo, 25-09-2017

Fecha de sentencia25 Septiembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia30 Abril 2017
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00310 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00777

NIC. 0030-2017-ETSA-00777 Núm. Sol. 030-2017-AA-00236


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la sociedad CRIFFER SPORT SRL, sociedad de responsabilidad limitada constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, RNC núm. 131442218, por órgano de su abogados constituido y apoderado especial licenciado F.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1764393-2, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida Abraham Lincoln, Núm. 852, edificio de los Santos, Apto. 301, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

CONTRA la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953 y las demás leyes que la modifican y complementan, especialmente la Ley Núm. 226-06, de fecha 19 de junio del año 2006, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10369, con su domicilio y principal establecimiento ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, Núm. 1101, esquina J.I.M., E.L.. M.C., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, Enrique A. Ramírez Paniagua, dominicano, mayor de edad, funcionario púbico, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0784673-5, con oficina abierta en el cuarto piso del edificio que aloja la Dirección General de Adunas (DGA), quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas, a las licenciadas E.E., A.A. y S.V.Y.G., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad y electoral, números 001-0929865-3, 001-0454537-1 y 056-0146770-6, respectivamente, con estudio profesional abierto, en la Consultoría Jurídica de la dirección antes indicada, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; en lo adelante parte accionada.

Respecto de esta acción, se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última vista de fecha 25/09/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 16/03/2017. Mediante auto de designación número 00852-2017, de fecha 09/06/2017, fue apoderada la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 03833-2017, de fecha 12/02/2017, de la Magistrada presidente de la Sala, para ser conocida el día 26/06/2017.

La primera audiencia, de fecha 26/06/2017, fue aplazada, a los fines de darle la oportunidad a la parte accionada de tomar conocimiento del auto emitido por el tribunal, el cual ordena la notificación de las partes envueltas en el proceso, fijándose la continuación de la misma para el 17/07/2017.

La audiencia pautada para el 17/07/2017, fue aplazada a los fines de que la parte accionada depositase documentos, fijando el tribunal el conocimiento de la misma para el día 31/07/2017, la cual a su vez fue aplazada para el 21/08/2017, y esta última para el 25/09/2017, audiencia en la cual, las partes concluyeron como figura en otro apartado de esta sentencia, en la que el tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La sociedad CRIFFER SPORT SRL, por intermedio de su abogado representante, licenciado F.B., concluyó de la manera siguiente: Que se acojan la conclusiones vertidas en el escrito de acción en amparo: (las cuales son las siguientes: Primero: Ordenar a las accionadas, Dirección General de Aduanas y A.G., el despacho inmediato de las mercancías contenidas en la declaración única aduanera 10030-IC01-1611-004714. Que sea agregado lo siguiente: “acogiendo y aplicando el contrato de fianza de Seguros de la Internacional, SA, marcado con el número 175046, anexo a la instancia contentiva de la acción; Segundo: Ante un eventual incumplimiento, imponer a las accionadas, Dirección General de Adunas (DGA) y A.G., el pago de una astreinte ascendiente a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) diarios por cada día de retardo). Desistimos de la acción en contra de la señora A.G..”..

Parte Accionada

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), mediante escrito depositado en audiencia, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción de Amparo de conformidad con el Art. 70 numerales (1 y 3) de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir otra vía idónea para la protección de los derechos alegados como lo es el R.C.T. y por ser la misma a su vez notoriamente improcedente. SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad comercial CRIFFER SPORT, S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUNAS (DGA) y la señora A.G. en su calidad de empleadas del Depto. de Fiscalización de la DGA, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por no haberle conculcado la Dirección General de Adunas derecho fundamental alguno que justifique el despacho de la mercancía en cuestión sin el correspondiente pago de los impuestos; SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de condenación de pago de una astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) diarios contra los accionados, por ser esta pretensión absolutamente improcedente; TERCERO: DECLARAR libre de costas el presente proceso” (Sic).

Procurador General Administrativo

La Licda. K.M., concluyó: “Que se declare inadmisible, en función del artículo 70.3 de la Ley 137-11; en cuanto al fondo, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por no haberse demostrado vulneración de derecho fundamental alguna”.

Parte Accionante

El CRIFFER SPORT SRL, por intermedio de su abogado, concluyó: En cuanto al 70.1 y 70.3 tuvieran fundamento si abriéramos el tema en cuanto a impuestos, si una mercancía vale tanto, etc.; ellos mismo alegan que se cursó el decreto 36-11, del procedimiento que hay que agotar en el mismo decreto, nada de eso se ha podido demostrar, ni en otorgamiento de plazo; el derecho conculcado es el debido proceso, que el mismo afecta el derecho de propiedad; los accionantes están obligados a pagar un impuesto sumamente alto a causa de una retención de mercancía; que se rechacen los medios de inadmisión”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Accionante

  1. Copia de Declaración Única Aduanera (DUA), número 10030-IC01-1611-004714;

  2. Copia de factura de Northbay International Inc., del 10 de noviembre del 2016;

  3. Copia de Declaración Única Aduanera (DUA) número 10030-IC01-1611-004714 (modificada en el FOB);

  4. Copia de fianza marcado con el número 175046, por un valor de 106,156.32;

  5. Copia de acto de puesta en mora marcado con el número 781/2017;

  6. Copias de cheques números 4328470 y 4328471;

  7. Copia de recibo de pago núm. 20161214-1385 del 14 de diciembre del 2016, por un monto ascendente a RD$244,719.13.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante CRIFFER SPORT SRL, por intermedio de su abogado representante, depositó en fecha 08/06/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y la señora A.G., con el propósito de que se ordene a la parte accionada, el despacho inmediato de las mercancías contenidas en la declaración única aduanera 10030-IC01-1611-004714, acogiendo y aplicando el contrato de fianza de Seguros de la Internacional, SA, marcado con el número 175046, anexo a la instancia contentiva de la acción. Posteriormente, en la audiencia celebrada en fecha 25/09/2017, la parte accionante, desistió de la referida acción en contra de la señora A.G., empleada del Departamento de fiscalización de la DGA, lo que se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

  2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).



MEDIO DE INADMISIÓN

  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por el CRIFFER SPORT SRL, la cual a través de la Acción considera que ha sido vulnerado su derecho de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecido en el artículo 69 de la Constitución....

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