Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00342 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00342
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00342 Expediente núm. 030-16-00008

  1. NCI núm. 030-16-00008 Solicitud núm. 030-16-00601

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto INVEREXCEL, S.A., compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana con su número de RNC 101-80016-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.A.R. De los Santos, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0047607-3, con estudio profesional abierto en la avenida L. esquina Enriquillo, Santo Domingo Oeste, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1393-2015, de fecha 22 de octubre del año del año 2015, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso, sito, en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gascue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. Ubaldo Trinidad Cordero y la licenciada M.B.R.E., con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 05/01/2016; mediante Auto No. 01685-2016 de fecha 17/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

En fecha 03/05/2016, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el cual solicita la inadmisibilidad de las pruebas depositadas por la parte recurrente, y presenta sus conclusiones al fondo del asunto.

Mediante el Acto núm. 533/2016, de fecha 17/11/2016, instrumentado por el ministerial E.A.A., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado a la parte recurrente, el Auto núm. 04276-2016, de fecha 08/08/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que en el plazo de quince (15) días, produzca su Escrito de Réplica al Escrito de Defensa.

En fecha 20/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 969-2016 de la Procuraduría General Administrativa, mediante el cual se adhiere a las conclusiones presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Mediante el Acto núm. 430/2017, de fecha 25/05/2017, instrumentado por el ministerial R.D.R.S., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado a la parte recurrente, el Auto núm. 06185-2016, de fecha 15/12/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que en el plazo de quince (15) días, produzca su Escrito de Réplica al Dictamen de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto de Asignación No. 01359-2017 de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1393-2015 por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituyó el Código Tributario de la República Dominicana. En cuanto al fondo dejar sin efecto los requerimiento de pago de las sumas de RD$1,073,957.00 por concepto de impuestos; mas RD$880,664.74, por concepto de R. por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes, y un 4% sobre los demás meses o fracción de mes en forma progresiva aplicados al impuesto determinado, en virtud de los artículos 248,251 y 252 del Código Tributario; mas las sumas de RD$739,741.58, por concepto de Intereses Indemnizatorios de un 1.73%, por mes o fracción de mes, aplicados al impuesto determinado, de conformidad con el artículo 27 del referido Código, correspondiente Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio fiscal 2011”.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa concluye de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER en todas sus partes el presente escrito de defensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: DECLARAR inadmisible los medios de prueba presentados por la recurrente, en vista de que no son pruebas válidas y contentivas de los requisitos legales para su aceptación.

Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No. 67-2017, dictamina de la manera siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustado y conforme a derecho, en consecuencia(…).”

PRUEBAS APORTADAS

Depositadas por la parte recurrente:

  1. Copia fotostática de la Resolución de Reconsideración núm. 1393-2015, de fecha 05 de enero del año 2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  2. Copia fotostática de la Resolución de Determinación núm. ALLP-CFLP-000095-2014, de fecha 18 de febrero del año 2014;

  3. Copia fotostática de la Autorización de pago núm. 14951478703-0;

  4. Copia fotostática del reporte de la Declaración núm. 04-03-2014;

  5. Copia fotostática de la Autorización de pago núm. 14951478711-1;

  6. Copia Fotostática de la Factura s/n, de fecha 27 de diciembre del año 2010;

  7. Copia Fotostática de la Factura s/n, de fecha 24 de diciembre del año 2010;

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Que al examinar la instancia que apodera este Tribunal, hemos observado que de lo que se trata es de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra una Resolución emitida por la administración tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley No.11-92).

EN CUANTO AL FONDO

  1. Que tanto los litisconsortes, como la Procuraduría General Administrativa, en sus instancias argumentan y concluyen en cuanto al Recurso Contencioso Tributario de la forma como se ha indicado más arriba en el título de “Pretensiones” de la presente decisión.

  2. Que debe delimitarse la obligación probatoria de las partes y la apreciación de...

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