Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00305 del Tribunal Superior Administrativo, 06-10-2017

Fecha de sentencia06 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00305
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00305 Expediente núm. 030-16-00971

  2. NCI núm. 030-16-00971 Sol. Núm. 030-16-00971

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., S.D. de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M.P. PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY D. GARCIA VALDEZ.


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la FARMACIA ROCA ETERNA, SRL, entidad comercial bajo las leyes dominicanas, Registro Nacional del Contribuyente No. 131196713, con domicilio en la calle 1ra, no. 10, barrio San José, Municipio de Haina, P.S.C., debidamente representada por la señora Pura M. M., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0022424-4, con domicilio en el sector barrio Chino, No. 17, centro de la ciudad, Municipio de Haina, P.S.C., quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. Francisco Figueroa G., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0053364-4, con domicilio en la calle J.S.R., No. 32, G..


En contra de la Comunicación de fecha 27 de abril de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (DIGEMASPS) y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, órgano centralizado del Estado, con domicilio en la av. Héctor Homero Hernández Vargas, esq. av. Tiradentes, S.D., Distrito Nacional, debidamente representada por la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social Dra. A.G., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0786496-9, con domicilio en la Ciudad de S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. G.O.N., S.S.S.C. y P.M.J.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1793519-6, 013-0049717-7 y 049-0072942-9, con domicilio en la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el segundo nivel del edificio ubicado en la av. H.H.H.V., esq. av. Tiradentes, S.D., Distrito Nacional, lugar donde el recurrido hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 05/05/2016. Posteriormente, mediante auto número 2667-2016 de fecha 11/05/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (DIGEMASPS), MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 22/07/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 746-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 17/08/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 826-2017, de fecha 16/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

Que mediante auto No. 01218-2017, de fecha 04 de septiembre del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente.


La parte recurrente FARMACIA ROCA ETERNA SRL, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 10 de octubre del año 2014 la solicitante Farmacia Roca Eterna, solicitud el trámite para la apertura de farmacia según se puede comprobar mediante comprobante de recepción de tramite ventanilla única el cual fue atendido por el Sr. P.J.D., y dicha solicitud creo el expediente Número 0401-00078-2014. Que mediante el cheque de administración marcado con el No. 20508101 de fecha 09/ de Septiembre del año 2014 los recurrentes paga la suma de seis mil pesos (RD$6,000.00), por concepto de apertura a de la Farmacia Roca Eterna y el mismo se hace a favor del Ministerio de Salud Pública. A que en fecha 05 del mes de Agosto del año 2013, según el formulario de solicitud/modificaciones/actualizaciones de registro sanitario para establecimientos farmacéuticos. El mismo formulario se deposita ante el ministerio de Salud Pública en fecha 24 de febrero del año 2014 por ante el departamento de ventanilla única y autorizaciones. En fecha 15 del mes de agosto del año 2014, se emite la certificación del funcionario RODOLFO NÚÑEZ MUZA, en su calidad de D. General de Drogas y Farmacia el cual certifica textualmente lo siguiente: Que la evaluación de Medida de Distancia para la Instalación de la Farmacia Roca Eterna, realizada en fecha 11/07 2014 determino que el establecimiento CUMPLE, con los dispuesto en el Artículo 103 ley General de Salud 42-01. A que en fecha 6 de Noviembre del año 2014, se transmite una comunicación del departamento de establecimiento por ventanilla única de servicio el cual fue dirigida a la Dra. K.M.D. del Departamento de Drogas y Farmacia y llamado a la atención del Departamento de Vigilancia Farmacéutica donde la farmacia Roca Eterna le expresa la preocupación de al lado se está instalando una farmacia improvisada llamada FARMARIE, y no sabemos bajo que condición se está instalando si ya a nosotros se nos otorgo el permiso por lo que le solicitamos que se verifique. A que después de la comunicación antes mencionada se levanta una investigación lo que dio a lugar el acata de notificación de fecha 23 de abril del año 2014, el cual determina el cierre inmediato de dicha farmacia en formación de apertura basada en todos los paso del procedimiento que establece el marco legal en materia de salud, por encontrarse una farmacia improvisada a menos de quinientos metros el interrumpe el reglamento para establecimiento de farmacia, ya advertido por la farmacia Roca Eterna lo que estaba pasando. A que en fecha 27 de abril del año 2015, la Dirección de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMASPS), le informa a la farmacia Roca Eterna que la certificación de CUMPLE, en fecha 15 de agosto del año 2014, fue cancelada por recomendación de la Junta de Farmacia de acuerdo al extracto de acta de fecha 25 de Marzo del año 2015. A que el artículo 3 del reglamento 246-06 dice que la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección de Drogas y Farmacia y sus expresiones territoriales es responsable en su conjunto de la aplicación de las disposiciones de la ley General de Salud del presente reglamento y de su normativa relacionada con los productos antes mencionado, a través de sus actuaciones de vigilancia e inspección sanitaria y de la toma de decisión en lo que concerniente a los medicamentos establecientes y personas habilitadas dentro del sector de acuerdo al marco legal establecido. Ojo en ninguna parte dice que la Junta de Farmacias tiene la calidad para cancelar una solicitud de establecimiento farmacéutico. Concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso administrativo ser conforme a la ley y a los procedimientos. SEGUNDO: DECLARAR NULA la comunicación de fecha 27 de abril del año 2015 que es la que da recomendación de la Junta de Farmacia de la cancelación de de la certificación de CUMPLE la medida de establecimiento de farmacia por esta no tener la calidad ante el marco legal de la ley 42-01 y el reglamento 246-06. Y por vía de consecuencia devolver todo el vigor de la certificación de CUMPLE...

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