Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00298 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00298
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00298 Expediente núm. 030-15-00576

  1. NCI núm. 030-15-00576 Solicitud núm. 030-15-00576


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor L.L.L.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0790805-5, con domicilio en la calle P., No. 17, El Milloncito, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. A.M.M., abogado de los tribunales de la República, con domicilio en la calle H.E., No. 30, Altos, D.B., Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 97-2015, de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm.227-06, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. L.N.O. de la Rosa, abogado de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 17/04/2015. Posteriormente, mediante auto número 2015-2015 de fecha 30/04/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 10/07/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 22/07/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 670-2015 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 4542-2015, de fecha 25/09/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 07/07/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa y el dictamen antes indicado.


Mediante Auto número 04660-2016, de fecha 22/08/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica y el dictamen antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 01/12/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1268-2016 de la Procuraduría General Administrativa.


Que mediante auto No. 01103-2017, de fecha 01/08/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente LEANDRO LEÓNIDAS LOZADA PEÑA, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en su Declaración de Propiedad Inmobiliaria (IPI), figura cargado a su persona el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno y sus mejoras dentro de ámbito del Solar No. 6 manzana 4401 del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de novecientos setenta y cuatro (974) metros cuadrados, adquirido por un valor de RD$2,950,000.00. La Dirección General de Impuestos Internos le carga anualmente el impuesto del 1% sobre el valor del inmueble detallado anteriormente, debido a que el mismo aparece en su declaración de bienes inmobiliarios. En el momento en que la empresa CORPORACIÓN MEDICA DOMINICANA, S.A., se encontraba en el proceso de constitución, los accionistas de esa empresa recibimos la oferta de venta del solar antes descrito. En el momento en que los accionistas decidieron adquirir el inmueble, la empresa no tenía personalidad jurídica propia y disponíamos de un plazo de tiempo corto para realizar la operación y se decidió que la transacción de compraventa se hiciera a título personal y nombre del recurrente, Dr. L.L.L.P.. Que en fecha 7 de octubre de 2014, depositó en la Dirección General de Impuestos Internos, una comunicación solicitando proceder al formal descargo del inmueble adquirido. En fecha 21 de octubre del 2014, recibió la respuesta de la DGII indicando que no procedía el descargo solicitado. A que en fecha 30 de octubre del 2014, interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la COMUNICACIÓN SUB-REC No. 65248. Que resulta improcedente mantener registrado a su nombre en el sistema IPI de la DGII, un inmueble adquirido y utilizado por una sociedad comercial, con lo cual se descarta que la misma no haya estado pagando el impuesto a los Activos por esa propiedad, pues es asunto de la Ley que las empresas paguen como tributo, el que resulte mayor entre el impuesto sobre la renta y el impuesto a los activos. Concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Reconsideración, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos que proceda a descargarle a Dr. Leandro Leónidas Lozada Peña del Sistema de IPI de la DGII y cargarlo a la empresa CORPORACIÓN MEDICA DOMINICANA, S.A., con efectividad a la fecha del CONTRATO DE TRANSFERENCIA SUSCRITO entre el DR. L.L.L. PEÑA Y LA EMPRESA CORPORACIÓN MEDICA DOMINICAN, S.A., en fecha 1 de febrero del 2010, el inmueble que se detalla a continuación: Una porción de terreno y sus mejoras dentro de ámbito del Solar No. 6 manzana 4401 del Distrito Catastral No. 1, con una extensión superficial de novecientos setenta y cuatro (974) metros cuadrados, adquirido por un valor de RD$2,950,000.00. TERCERO: Dejar sin efecto ni valor jurídico la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN No. 97-2015, por improcedente y mal fundada.


Parte recurrida


La parte recurrida antes señalada pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 20 de febrero del 2015, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS dictó la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN No. 97-2015. Que el señor L.L.L.P., interpuso el 17 de abril de 2015, el recurso contencioso tributario contra la referida Resolución. Que en principio y contrario a lo que arguye errónea e insustancialmente el recurrente, resultó probado que respecto al inmueble, es el mismo recurrente quien no solo otorga aquiescencia expresa al hecho ilícito de conservar la propiedad y titularidad patrimonial a título personal e individual del aludido inmueble que a su vez figura como propiedad societaria a los fines de deducción impositiva de una persona jurídica como la CORPORACIÓN MEDICA DOMINICANA, S.A., sino que, arguye e invoca una pretensión de descargo inmobiliario sobre la base de un CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE aunque fechado el 1° de Febrero del 2010, empero no registrado ni aun declarado en nombre de tal sociedad comercial a la fecha de la interposición de su recurso, por lo que y habido cuenta de que la parte recurrente no produce ni deposita constancia alguna del presunto pago del “cargo” a su nombre del 1% del Impuesto de Propiedad Inmobiliaria, se hace de justicia y legalidad tributaria...

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