Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00262 del Tribunal Superior Administrativo, 04-09-2017

Fecha de sentencia04 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00262
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00262 Expediente núm. 030-15-02020

  1. NCI núm. 030-15-02020 Solicitud núm. 030-15-02020


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad PROMOTORA MOPRASA, S.R.L., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente núm. 130678006, con asiento social ubicado en la avenida Los Próceres esquina E.M., D.M., local 22B, Distrito Nacional; quien tiene como abogado apoderado especial a la licenciada E.R.H., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0020326-8, con domicilio ad-hoc en la dirección de la empresa que representa.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 1306-2015, de fecha 23 de septiembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. U.T. y a la L.da. D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.

Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 27/10/2015. Posteriormente, mediante Auto número 5695-2015 de fecha 08/12/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 02/02/2016 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 14/03/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 263-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 2508-2016 de fecha 25/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica, notificado mediante acto No. 195/2016, de fecha 13/05/2016, por el ministerial B.P.U., Alguacil de Estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.


Que mediante auto No. 01094-2017 de fecha 01 de agosto del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte recurrente PROMOTORA MOPRASA, S.R.L.

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: “conclusiones formales de manera principal: PRIMERO: Declarar admisible el presente recurso por haberse presentado dentro del plazo que establece la ley (La resolución de Reconsideración fue recibida en fecha 29 de septiembre del 2015 y el presente recurso depositado en fecha 27 de Octubre del 2015); SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 1306-2015 de fecha 23 de Septiembre del 2015 (recibida en nuestras oficinas el día 29 de Septiembre del 2015), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos en contra de Promotora MOPRASA SRL y en consecuencia, ordenar la nulidad de todos los requerimientos realizados en la misma, especialmente aquellos por concepto de recargos por mora de conformidad con el artículo 248 del Código Tributario.


Escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos:

La parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos, concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario y las leyes y reglamentos adjetivos aplicables al presente caso; SEGUNDO: Admitir la suma de RD$2,453,675.88, como una deducción del Impuesto sobre la Renta por concepto de costos y/o gastos, a la empresa PROMOTORA MOPRASA, SRL, por tratarse de gastos necesarios para mantener la renta imponible”.


Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No.263-2016, dictamina de la manera siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario y las leyes y reglamentos adjetivos aplicables al presente caso; SEGUNDO: Admitir la suma de RD$2,453,675.88, como una deducción del Impuesto sobre la Renta por concepto de costos y/o gastos, a la empresa PROMOTORA MOPRASA, SRL, por tratarse de gastos necesarios para mantener la renta imponible”.



PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


Parte recurrente:


1.- Copia de Resolución No. 1306-2015, de fecha 23/09/2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

2.- Copia del formulario de detalle de citación, anexo B1 del 2011.

3.- Copia de la Resolución de Determinación E-CEF1-01457-2014, guía de aduanal SHAAOE11071405A.

4.- Copia de factura compra de elevadores a la empresa Elevadores Kone Sabiem y medios de pago

DELIBERACIÓN DEL CASO


1. Que este Tribunal se encuentra apoderado de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra una Resolución emitida por la administración tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer del mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley No.11-92).


2. Que de las documentaciones que obran en la glosa procesal, este Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) que en fechas 13 de mayo y 21 de septiembre del año 2011, la empresa PROMOTORA MOPRASA, SRL emitió los cheques Nos. 000118 y 000167, a nombre de la empresa Servicios e Instalaciones Técnicas, por los montos de RD$500,000.00 y RD$404,602.00, por concepto avance inicial ascensores, torre y 2do. avance ascensores, respectivamente; b) que en fecha 27 de agosto del año 2012, la empresa PROMOTORA MOPRASA, SRL emitió el cheque No. 000361, a nombre de la empresa Servicios e Instalaciones Técnicas, por el monto de RD$1,334,500.00, por concepto saldo 34,000 US al 39.25 del ascensor; c) que en fecha 6 de noviembre del año 2014, mediante Resolución de Determinación No. E-CEF1-01457-2014, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a la determinación por el monto de RD$2,453,675.88 y le requirió al hoy...

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