Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00256 del Tribunal Superior Administrativo, 31-08-2017

Fecha de sentencia31 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00256
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00256 Expediente núm. 030-14-00550

  2. NCI núm. 030-14-00550 Sol. Núm. 030-14-00550


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M.P. PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso T., asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa OXIGENO SHIPPING, S.R.L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Núm.1-30678839, con su domicilio y asiento social en la Calle Josefa Brea, No. 226, ensanche Luperon, Distrito Nacional, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Licdo. F.M.C.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-0997412-1, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Autopista de San Isidro No.22, Santo Domingo Este, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00117-2014, de fecha 21 de marzo del año 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No.227-06, ubicada en la Ave. México, No.48, Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director General, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. y M.S.J., abogados de los Tribunales de la República, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 21 de abril del año 2014. Posteriormente mediante Auto No. 4053-2015 de fecha 09 de septiembre del año 2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que puedan plantear y sobre el fondo del caso;

En fecha 25 de abril del año 2016, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

En fecha 29 de abril del año 2016, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 425-2016 de la Procuraduría General Administrativa;

Mediante Auto No. 4944-2016 de fecha 07 de agosto del año 2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado a través del Acto No. 002/2017, de Ariel A. Paulino C., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, D. , fue comunicado el Dictamen y Escrito de Defensa antes referidos a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica;


Mediante Auto No. 01048-2017, de fecha 26 de julio del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala de este Tribunal el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa recurrente, OXIGENO SHIPPING, S.R.L, persigue a través de su recurso, en síntesis lo siguiente: que fue sometido a una determinación de oficio por la administración tributaria, acerca de las inconsistencias encontradas en los períodos fiscales, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010 del Impuesto Sobre Las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sin embargo, la recurrente decidió obviar el recurso de reconsideración ante la administración ya que agrega que la misma solo confirmaría lo que ya se encuentra establecido en la resolución de determinación No. E-ALMG-CEF2-00117-2014, objeto del presente recurso, por lo que solicitan: PRIMERO: Declarar bueno y valido el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Anular en todas sus partes en la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00117-2014 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014) contentivas de los resultados de la fiscalización practicada respecto a las obligaciones de Impuesto Sobre Las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales comprendidos abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, así como los intereses devengados de dichas declaraciones, gastos moratorios y multas, notificada la empresa OXIGENO SHIPPING, S.R.L, por improcedentes y mal fundadas. TERCERO: Rechazar en cuanto al fondo, las partes expuestas en la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00117-2014 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014) contentivas de los resultados de la fiscalización practicada respecto a las obligaciones de Impuesto sobre Las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales comprendidos abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, así como los intereses devengados de dichas declaraciones, gastos moratorios y multas, Notificada a la empresa OXIGENO SHIPPING, S.R.L, con el objetivo de disminuir los valores a pagar al fisco, como consecuencia de NCFS otorgados por contribuyentes o terceros debidamente autorizados por la Administración Tributaria; por tanto, dichas impugnaciones carecen de todo tipo de fundamento. CUARTO: Declarar ilícita la estimación de oficio de los ingresos de los periodos fiscales antes mencionados, realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en violación a los artículos 64-66 del Código Tributario, Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, contra la empresa OXIGENO SHIPPING, S.R.L. QUINTO: Declarar improcedente los recargos por mora e intereses indemnizatorios. SEXTO: Que sean acogidos todas y cada una de las conclusiones vertidas en el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo. SÉPTIMO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días para depositar un escrito ampliatorio de nuestros medios de defensa.”


Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos, en su escrito de defensa plantea que en fecha 24 de abril de 2014, fue interpuesto el presente recurso contra la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00117-2014, de fecha 21 de marzo de 2014; que conforme al análisis realizado al escrito depositado por la parte recurrente, resulta obvia la inadmisibilidad de pleno derecho de dicho recurso, en razón de que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley No.173-07, la recurrente rehusó u omitió en su propio perjuicio cumplir en tiempo y forma con el requisito sine qua non e inexcusable de agotar toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, por lo que se impone la inadmisibilidad del presente recurso. Conclusiones: “UNICO: Declarar inadmisible con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OXIGENO SHIPPING, SRL, R.N.C 130-678839, en contra de la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00117-2014, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).”


Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No.425-2016, dictamina de la manera siguiente: “UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustado y conforme a derecho, en consecuencia DECLARA INADMISIBLE, con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa OXIGENO SHIPPING, SRL., SRL, RNC-130-678839, en contra de la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00117-2014 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).” (Sic)


PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente


Copia fotostática de los documentos siguientes:


Resolución de Determinación ALMG-CEF2-00117-2014, de fecha 21 de marzo de 2014;


DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Que este Tribunal se encuentra apoderado de un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra una Resolución emitida por la administración tributaria, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta...

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