Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00293 del Tribunal Superior Administrativo, 12-10-2017

Fecha de sentencia12 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00293
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO



Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00293

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01243

Sol. núm. 030-2017-AA-00346

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; J.L.R.L., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de la Acción de A. en la audiencia pública, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor C.L.C.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 002-0171556-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Rep. Dom., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. B.A.C., dominicano, mayor de edad, con estudio profesional abierto en la calle Ciriaco Ramírez No.11, suite 201, Sector Don Bosco, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el accionante hace domicilio.

CONTRA: La POLICÍA NACIONAL, con domicilio en la Av. L.N., esq. México, edif. J.P.N. 13, piso Dirección Jurídica, S.D., D.N., quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. Robert A. García Peralta y C.E.S.R., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 025-0025303-3 y 001-1202427-8, domiciliados y residentes en Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R.N.12, Edif. J., Apto.1-D, P.; actuando en representación del M. General N.P.P., quien representa a la Policía Nacional.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue recibido por ante la Secretaria de este Tribunal, el presente Recurso de Amparo interpuesto e inventario de documentos por parte del señor C.L.C.R., en contra de la Policía Nacional. Que mediante auto de Asignación No.01162-2017 del 28 de agosto de 2017, de la Presidencia de este Tribunal Contencioso Administrativo, es asignada la presente solicitud No. 030-2017-AA-00346. (Acción de Amparo) a la Primera Sala a fin de que conozca la misma.

Que mediante Auto No. 05498-2017 de fecha 28/08/17, de la Presidenta en Funciones de la Primera Sala fija audiencia pública para el Jueves 14 de septiembre de 2017, a la 9:00 a.m., a los fines de conocer el indicado recurso, y AUTORIZA a la parte accionante CITAR a la parte accionada, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, debiendo comunicar a la parte accionada (POLICIA NACIONAL) copia de este auto, conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican.

Que mediante Acto No.0100-2017 de fecha 01 de septiembre de 2017, es notificado el auto No.05498-2017, emitido por el Tribunal Superior Administrativo, a la parte accionante el señor C.L.C.R., a la parte accionada (POLICÍA NACIONAL), y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.

Que en la audiencia cebrada en fecha 14 del mes de septiembre del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO; FALLA “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines las partes depositen documentos; SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DOCE (12) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.”

En fecha 15 de septiembre del año 2017, fue depositado por ante la Secretaria General del Tribunal, la instancia de documentos de la POLICÍA NACIONAL. Así mismo, en fecha 09 del mes de Octubre del año 2017, la secretaría del Tribunal Superior Administrativo recibe depósito de documentos de la parte accionante, el señor C.L.C. ROJAS.

Que en la última audiencia conocida en fecha 12 del mes de OCTUBRE del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO; ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva en el día de hoy.”

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:


Expresa la parte accionante, señor CARLOS LISANDRO CORDERO ROJAS, que en fecha 01 de noviembre del 2013 ingresó a la Policía Nacional con el rango de raso, y en fecha 24 de septiembre de 2016 fue cancelado por dicha institución, por lo que interpone el presente Recurso de Amparo, en virtud de que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, a la tutela judicial efectiva, el debido proceso de ley y derecho al trabajo, motivos por lo que solicita a este Tribunal; “PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley y la Constitución de la República, y en virtud a lo que establece el artículo 13 de la ley 437-06, que otorga un plazo no mayor de tres (3) días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formal auto para citar y notificar el presente recurso de amparo a los agraviantes POLICÍA NACIONAL, y fijar audiencia que deberá en virtud del texto legal antes citado ser celebrada en un plazo no mayor de cinco (5) días para reconocer los méritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia a la violación de los derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho al Trabajo, en contra del recurrente, se ordene a la Policía Nacional, la reposición inmediata del señor C.L.C.R., con el rango que ostentaba al momento de su cancelación, el tiempo que estuvo fuera del servicio y los haberes dejados de percibir hasta la fecha de su reingreso. TERCERO: Pronunciar en contra de la Policía Nacional, un astreinte obligatorio de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, en virtud de lo que establece el artículo 25 de la Ley No.437-06, sobre recurso de amparo del 30 de noviembre del 2006. CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costa, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo marcada con el número 437-06.


La Parte Accionada:


La POLICÍA NACIONAL, por medio de sus abogados depositó a este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2017, documentos que motivaron la Baja del Ex Raso C.L.C. ROJAS, donde dichos abogados Concluyen de la siguiente manera: Que el Ex Raso trata de evadir responsabilidad en el hecho que se le imputa, que han obtenido copias de las notas informativas confeccionadas por el DICRIM, y copia de la orden de arresto No.2278997-ME-16, en su contra, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber violado los artículos 379 y 386-2 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del S.M.®.B. de J.H., P.N. Por todo lo expuesto anteriormente y analizadas las piezas que conforman el presente caso, la Junta de Revisión de la DICAI, P.N., es de OPINION que el R.C.L.C.R., P.N., incurrió en faltas graves a las leyes y normas que rigen la institución; haciendo al Accionante inmerecedor de seguir perteneciendo a las filas de la Policía Nacional; por lo que nos permitimos RECOMENDAR: Que el R.C.L.C.R., P.N., SEA DADO DE BAJA DE LAS FILAS DE LA P.N., por “MALA CONDUCTA”.


En la audiencia de fecha Nueve (09) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017),


Abogado representante de la Parte Accionada: Que el Tribunal tenga a bien aplazar para enmendar el error y concomer el fondo de una próxima.


El Procurador Administrativo Adjunto: No objeción.


Pruebas Aportadas:


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Accionante:

1) Copia acta de denuncia de fecha 22 de enero de 2015, levantada por el Sargento Ma. B. de J.H. ®. 2) Copia de la nota informativa del 22 de enero de 2015. 3) Copia del informe al Destacamento de V.F. de fecha 28 de agosto de 2016. 4) Copia del Telefonema Oficial de la Oficina del Director General de fecha 24 de septiembre, donde se hace efectiva la DE BAJA de las filas de la Institución por “MALA CONDUCTA”, al R.C.L.C. ROJAS. 5) Copia de la cédula, el carnet de la P.N. y de la licencia de conducir. 6) Dictamen de Criterio de Archivo del Ministerio Púbico, de fecha 02 de junio de 2017. 7) Certificación de no Antecedentes Penales de la Procuraduría General de la República.

Parte Accionada:

1) Copia acta de denuncia de fecha 22 de enero de 2015, levantada por el Sargento Ma. B. de J.H. ®. 2) Copia de la nota informativa del 22 de enero de 2015. 3) Copia de Certificación de fecha 29 de agosto de 2016, donde hace constar que el Raso Carlos...

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