Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00208 del Tribunal Superior Administrativo, 27-07-2017

Fecha de sentencia27 Julio 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00208
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00208

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00534


  1. NCI. 0030-2017-ETSA-00534

Sol. Núm. 030-2017-AC-00036


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M. y Juez; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo de la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la sociedad comercial ALMACENES GENERALES DEL DEPÓSITO DEL AGRO, C.M., S.A., sociedad de comercio constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No. 1-01-51745-1, con domicilio social en la calle A.L., No. 117, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su vicepresidente M.C.L., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1373624-3, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. E.A.V.G., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1768809-3, con estudio profesional abierto en la Av. Rómulo Betancourt No. 297, P.M.I., local 305, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.


CONTRA la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS, OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES AGRÍCOLAS (OTCA) y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, organismo del Estado Dominicano, organizado y regido de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el Kilometro 7 ½ de la Carretera Duarte, urb. Los Jardines del Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por Á.F.E.B., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0001254-7, domiciliado en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Henry Martín Santos Lora, H.T. y E.R.E., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 047-0023523-9, 001-0906530-0 y 031-0455028-4, con domicilio en la Autopista Duarte, km. 7 1/2 , Los Jardines del Norte, lugar donde la parte accionada hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto; el MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, con domicilio en la calle M.G., Palacio Nacional, Segundo Piso, G., debidamente representado por el Ministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta Fernández, dominicano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-0167251-7, con domicilio en las oficinas del Palacio Nacional, en la calle M.G., esq. av. México, E.G., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Licdo. E.M. de la Cruz y el Dr. J.C., con respecto al primero dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1717356-7, con domicilio en el Bufete de abogados M. & Asoc., sito en la calle J.B.F., No. 2, edificio Dorado Plaza, suite 103, E.P., Santo Domingo, lugar donde este hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción; el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) y MIPYMES, institución pública creada mediante la Ley 290/66, de fecha 30 de Junio del año 1966, con domicilio en el piso 7, del edificio de Oficinas Gubernamentales J.P.D., localizado en la cuadra formadas por las ave. México, L.N. y F.H. y Carvajal, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su ministro Arq. N.T.S., quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. Jorge Luis Rodríguez, K.M., G.S. de la Cruz y C.D., con respecto al primero dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 046-0031921-5, con domicilio ad hoc en la av. México esq. av. L.N., edificio Oficina Gubernamentales J.P.D., piso 7, Santo Domingo, Distrito Nacional; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, las modificaciones que introduce la Ley No. 226-06 y las demás leyes que modifican y completan, con domicilio principal en el edificio M.C., ubicado en la av. A.L.N.. 1101, esq. J.I.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Director Enrique Ramírez Paniagua, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. E.R.P., Sheyla Inoa, J.C., G.L., A.A. y E.E..


Comparece además el Dr. F.L., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Acción de Amparo se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 27/07/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de abril de 2017, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante auto núm. 00555-2017, de fecha 25/04/2017, a los fines de conozca de la Acción de Amparo.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 02365-2017, de fecha 25/04/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 04/05/2017.


En la audiencia conocida en fecha 04/05/2017, la parte accionante solicitó el aplazamiento de la audiencia para citar a una de las partes accionadas y el Tribunal acogió el pedimento y aplazó la misma a los fines de que la parte accionante citara al Ministerio de Agricultura y su Ministro y las demás partes puedan depositar los documentos y medios de prueba que pretendían hacer valer, fijando para el día 11/05/2017.


En la audiencia de fecha 11/05/2017, una de las partes accionadas solicitó el aplazamiento para depositar documentos, alegando las demás partes que habían depositado documentos y el Tribunal aplazó la misma a los fines solicitados por las partes, fijando para el día 23/05/2017.


En la audiencia del 23/05/2017 la parte accionante solicitó el aplazamiento por habérsele presentado una audiencia en referimiento de hora a hora en otro tribunal, pedimento que solo tuvo oposición del Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Tribunal acogió el pedimento aplazando a los fines solicitados por la parte accionante, fijando para el día 1/06/2017.


En la audiencia de fecha 01/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que el abogado representante del Ministerio de Agricultura que se encontraba afectado de salud compareciera a la próxima audiencia, fijando para el día 20/06/2017.


En la audiencia de fecha 20/06/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la Comisión para las Importaciones Agropecuarias citara en intervención forzosa a los beneficiarios de las asignaciones y fijó para el 11/07/2017.


En la audiencia conocida en fecha 11/07/2017, el Tribunal aplazó a los fines de estuviera presente al menos un (1) integrante del Tribunal que dictó la sentencia sobre la cual surgieron los incidentes planteados, fijando para el día 27/07/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 27/07/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia quedando la acción en estado de fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


La accionante sociedad comercial ALMACENES GENERALES DEL DEPÓSITO DEL AGRO, C.M., S.A, pretende que se acoja su acción de amparo de cumplimiento, alegando entre otras cosas, que se ha incumplido con los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 24 del Decreto No. 705-10 de fecha 14 de diciembre de 2010, relativo al método de asignación de los volúmenes de los contingentes arancelarios del DR-CAFTA; que además alega que a la parte accionante le corresponde como importador tradicional la asignación para el año 2017 de 1,088 TM y no las 88 TM que le fueron asignadas; que en tal sentido sus conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como bueno y válida la presente Acción de amparo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR