Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00140 del Tribunal Superior Administrativo, 23-05-2017

Fecha de sentencia23 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00140
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00140

  1. Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00417

  1. NCI. 0030-2017-ETSA-00417

  1. Sol. Núm. 030-2017-AC-00028

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta LÁCTEOS DOMINICANOS, S.A., sociedad de comercio constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), No. 1-01-72670-9, con su domicilio social establecido en el Km. #19 de la autopista Las Américas, sector Urbanización Cancelas, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor R.D.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1166591-5, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, D. N.; por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, L.. Enrique Alfonso Vallejo Garib, con estudio profesional abierto en la avenida Rómulo Betancourt No. 297, Plaza Madelta III, Local No. 305, sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra de la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, integrada por: MINISTERIO DE AGRICULTURA, organismo del Estado Dominicano, organizada y regida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el Kilómetro 7 ½, de la Carretera Duarte, urbanización Los Jaridenes del Norte, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por Ángel Francisco Estevez Bourdierd, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0001254-7, domiciliado y residente en esta ciudad, y la DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES AGRÍCOLAS (OCTA), quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.R.E., Henry Martín Santos y H.T., con domicilio en el Ministerio de Agricultura; MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con su domicilio principal ubicado en la calle M.G., Palacio Nacional, segundo piso, sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el Ministro Administrativo de la Presidencia, el Lic. José Ramón Peralta Fernández, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0167251-7, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial L.. E.M. de la Cruz, con estudio abierto en el Bufete de Abogado Moya & Asoc., sito en la calle Juan Barón Fajardo número 2, edificio Dorado Plaza, suite 103, ensanche P., Santo Domingo de G.; MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES, Institución Pública creada mediante la Ley No. 290/66, de fecha 30 de junio del año 1966, con sus oficinas L. en el Piso 7, del edificio de Oficinas Gubernamentales “J.P.D., localizado en la cuadra formadas por las Avenidas México, L.N. y F.H. y C., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, representada legalmente por el Ing. J.T.M., dominicano, mayor de edad, Ministro de Industria y Comercio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0014877-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Kharim Maluf, J.L.R., G.S. de la Cruz y C.D.; la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la Licda. J.R. y el Dr. L.A.P.; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 del mes de febrero del año 1953 y sus modificaciones –especialmente las introducidas por la Ley No. 226-06, de fecha 19 de junio del 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 10369- con domicilio y principal establecimiento en la avenida A.L. No. 1101 esquina calle J.I.M., edificio M.C., ensanche S., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, entidad debidamente representada por su Director General Enrique A. Ramírez Paniagua, dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0784673-5, con oficina abierta en el cuarto piso del edificio que aloja a la Dirección General de Aduanas en la ubicación supra indicada; por órgano de sus abogadas constituidas y apoderadas especiales, las licenciadas E.E., Anny Alcántara, A.A. y S.V.Y.G., con estudio abierto en la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Aduanas (DGA); b)

Comparece Además, el Lic. David Betances, Procurador Adjunto de la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido dos audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 23/05/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO



La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 29/03/2017, la cual fue asignada mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala en virtud del Auto No. 00506-2017, de fecha 04/04/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 01907-2017, de fecha 04/04/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 18/04/2017.

En la primera audiencia celebrada en fecha 18/04/2017, a solicitud de la parte accionante, se ordenó el aplazamiento, a los fines de regularizar la citación a la Procuraduría General Administrativa y la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas, y se ordenó la continuación para el día 02/05/2017, en la que a solicitud de la parte accionada y la Procuraduría General Administrativa, a los fines de depositar documentos, fijándose la continuación para el día 11/05/2017.

En la tercera audiencia celebrada en fecha 11/05/2017, la parte accionada MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, solicitó un descenso de lugar porque la planta está totalmente cerrada, adhiriéndose las demás partes accionadas a su pedimento. Por otro lado, la parte sostiene en cuanto al pedimento: Que el apoderamiento del Tribunal es sobre la violación del debido proceso por la emisión de un decreto. Que un descenso hipotético, para corroborar no soslaya con el objeto de amparo, es irrisorio carente de sentido, es comprobar si se ha violado el decreto. El Tribunal respecto al descenso solicitado, sobreseyó la solicitud de descenso para ser evaluado en un momento procesal; y se aplazó la audiencia a los fines de que las partes puedan tomar conocimiento de los documentos depositados, fijándose la continuación para el día 23/05/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 23/05/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES



Pretensiones de la parte accionante:

Que el Tribunal se encuentra apoderado de una acción de amparo de cumplimiento y hay dos períodos consecutivos, 2016 y 2017, Lácteos Dominicanos ha tenido que venir de forma consecutiva al Tribunal para que le sean reconocidos los derechos que provienen del Dr-Cafta, hablando de los contingentes arancelarios que provienen del Dr-Cafta. Que el Tratado de Libre Comercio establece los artículos 3.3, el régimen mediante el cual los contingentes arancelarios van a ser distribuidos y asignados, a cada parte le dice que determine de forma interna en base a sus planeamientos jurídicos cuáles son los métodos que serán asignados a cada uno de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR