Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00370 del Tribunal Superior Administrativo, 23-11-2017

Fecha de sentencia23 Noviembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00370
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00370 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01355

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01355 Sol. Núm.030-2016-AC-00060


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en funciones; ALINA MORA DE MÁRMOL, J., U.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la COMPAÑÍA LUZ Y FUERZA LAS TERRENAS, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-59888-3, con domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, representada por su vicepresidente, la Ing. A.D.O.S., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1805566-4, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. F.T.C. y Andrés Astacio, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0977615-3 y 001-1271950-5, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 329, T.E., 5to. Piso, suite 501, sector E.M., de esta ciudad.

En contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, entidad de derecho público organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley 186-07 del 06 de agosto de 2007, la cual tiene su domicilio en la avenida J.F.K. No. 3, esquina E.L.E., A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por el Superintendente y Presidente del Consejo señor C.A.P.S., de generales que no constan en el expediente, representado y asistido por los licenciados L.M., E.J.B.A., N.A.B.A., A.S.C. y la doctora Federica Basilis C., de generales que no constan en el expediente.

Comparece además la DRA. M.H.D., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 23/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 12/09/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01257-2017, de fecha 14/09/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 06104-2017, de fecha 15/09/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 21/09/2017.


La audiencia fijada para la fecha 21/09/2017, no fue conocida debido a que fueron suspendidas las labores judiciales y administrativas por el huracán M.. Mediante instancia depositada en fecha 22/09/2017, el accionante solicita fijación de audiencia.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 06447-2017, de fecha 09/10/2017 del Juez Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 17/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 17/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite sus medios de pruebas, fijando para el día 31/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 31/10/2017, el Tribunal aplazó la misma para el día 14/11/2017, a fin de darle cumplimiento a la sentencia anterior.


En la audiencia conocida en fecha 14/11/2017, el Tribunal aplazó la misma para el día 23/11/2017, a los fines de que la parte accionante deposite sus medios de pruebas y la parte accionada pueda tomar conocimiento.


En la última audiencia conocida en fecha 23/11/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el presente proceso versa sobre una acción de amparo en cumplimiento, contra la Superintendencia de Electricidad, nuestra representada es una empresa beneficiaria o concesionaria para la distribución de electricidad en la zona norte de la península de Samaná, en el mes de agosto del 2015 la Superintendencia de Electricidad, estableció el régimen tarifario a ser aplicable a esta empresa, posteriormente en el mes de abril, por intermedio de su resolución 722-2016 la Superintendencia de Electricidad modificó ese régimen tarifario, ese régimen en ocasión de lo que establece el art. 115 de la Ley General de Electricidad, contiene todos los elementos de costo que justicia o que son necesarios pagar para la correcta prestación del servicio, pero la Superintendencia de Electricidad a su vez ese costo final de acuerdo a lo establecido por el artículo 1118 de la misma Ley General de Electricidad a de ser periódicamente indexado adecuado, en razón de la variaciones de costos que pueda presentar el mercado, pero desde el mes de julio del 2016 a la Superintendencia friza las tarifas de nuestro representado, la superintendencia calcula de forma correcta en sus resoluciones los costos del sistema, esos costos del sistema son recaudados en virtud del contrato de concesión y en virtud de lo que dice la ley por el prestador del servicio público a través de las tarifas autorizadas, la Superintendencia hace el cálculo correcto pero no permite a la empresa a recuperar los mismos costos, concluyendo en su instancia de la manera siguiente: “3.1. En cuanto a la forma: PRIMERO: Que declaréis buena y válida la presente acción en amparo, por haber sido interpuesta de acuerdo a los requisitos exigidos por la Constitución de la República y las leyes accesorias sobre la materia; SEGUNDO: Que autoricéis a la accionante en amparo a citar a la Superintendencia de Electricidad (SIE) a comparecer en la audiencia que tengáis a bien para el conocimiento de esta acción de amparo; 3.2. En cuanto al fondo: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: a) Que a la fecha la Superintendencia de Electricidad no ha aplicado en los pliegos tarifarios mensuales la totalidad de los cargos que componen el servicio eléctrico, ni ha indexado la variación de los referidos costos, al mantener inalterada la tarifa a ser aplicada a los clientes de la accionante, desde el mes de julio de 2016; b) Que existe la obligación legal a cargo de la Superintendencia de Electricidad de aplicar los costos reales del sistema donde presta servicio la accionante; c) Que el incumplimiento por parte de la Superintendencia de Electricidad (SIE) al no aplicar correctamente la tarifa de la accionante, manteniendo inalterable de la misma, conculca de manera evidente los derechos fundamentales a la equidad tarifaria, así como el principio de legalidad, acorde con los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República. SEGUNDO: ORDENAR a la Superintendencia proceder aplicar la tarifa que refleja los costos reales del sistema de la accionante y a su vez establecer el mecanismo de repago de los valores dejados de percibir por esta en desde el mes de julio de 2016, hasta la fecha de la sentencia a intervenir. TERCERO: ORDENAR a la Superintendencia de Electricidad el pago de un astreinte de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) diarios a por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia a intervenir. CUARTO: ORDENAR la ejecución sobre minuta de la sentencia a intervenir”.


Parte accionada:


En su defensa la parte accionada, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, alega entre otras cosas, que el deber legal se enmarca en dictar las tarifas correctas del régimen tarifario...

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