Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00141 del Tribunal Superior Administrativo, 23-05-2017

Fecha de sentencia23 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00141
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00141

  1. Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00530

  1. NCI. 0030-2017-ETSA-00530

  1. Sol. Núm. 030-2017-AC-00028

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la empresa GRANOS NACIONALES, S.A., sociedad de comercio constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). No. 1-01-08412-1, con su domicilio social establecido en la calle Arturo Logroño No. 117, E.L.F., del Distrito Nacional, debidamente representada por su vicepresidente, señor MANUEL CASTILLO LORA, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1373624-3, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, abogado constituido y apoderado especial L.. Enrique Alfonso Vallejo Garib, abogado de los tribunales de la República, , con estudio profesional abierto en la Ave. R.B. No. 297, Plaza Madelta III, Local No. 305, del sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra de la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, integrada por: MINISTERIO DE AGRICULTURA, organismo del Estado Dominicano, organizada y regida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el Kilómetro 7 ½, de la Carretera Duarte, urbanización Los Jaridenes del Norte, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por Ángel Francisco Estevez Bourdierd, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0001254-7, domiciliado y residente en esta ciudad, y la DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES AGRÍCOLAS (OCTA), quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.R.E., Henry Martín Santos y H.T., con domicilio en el Ministerio de Agricultura; MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con su domicilio principal ubicado en la calle M.G., Palacio Nacional, segundo piso, sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el Ministro Administrativo de la Presidencia, el Lic. José Ramón Peralta Fernández, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0167251-7, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial L.. E.M. de la Cruz, con estudio abierto en el Bufete de Abogado Moya & Asoc., sito en la calle Juan Barón Fajardo número 2, edificio Dorado Plaza, suite 103, ensanche P., Santo Domingo de G.; MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES, Institución Pública creada mediante la Ley No. 290/66, de fecha 30 de junio del año 1966, con sus oficinas L. en el Piso 7, del edificio de Oficinas Gubernamentales “J.P.D., localizado en la cuadra formadas por las Avenidas México, L.N. y F.H. y C., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, representada legalmente por el Ing. J.T.M., dominicano, mayor de edad, Ministro de Industria y Comercio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0014877-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Kharim Maluf, J.L.R., G.S. de la Cruz y C.D.; la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la Licda. J.R. y el Dr. L.A.P.; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 del mes de febrero del año 1953 y sus modificaciones –especialmente las introducidas por la Ley No. 226-06, de fecha 19 de junio del 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 10369- con domicilio y principal establecimiento en la avenida A.L. No. 1101 esquina calle J.I.M., edificio M.C., ensanche S., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, entidad debidamente representada por su Director General Enrique A. Ramírez Paniagua, dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0784673-5, con oficina abierta en el cuarto piso del edificio que aloja a la Dirección General de Aduanas en la ubicación supra indicada; por órgano de sus abogadas constituidas y apoderadas especiales, las licenciadas E.E., Anny Alcántara, A.A. y S.V.Y.G., con estudio abierto en la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Aduanas (DGA);

C.A., el Lic. David Betances, Procurador Adjunto de la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento se han conocido dos audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 23/05/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 21/04/2017, la cual fue asignada mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala en virtud del Auto No. 00553-2017, de fecha 25/04/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 02364-2017, de fecha 25/04/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 04/05/2017.

En la primera audiencia celebrada en fecha 04/05/2017, a solicitud de la parte accionada Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Procuraduría General Administrativa, se ordenó el aplazamiento, a los fines de regularizar la citación del Ministerio de Agricultura y su Ministro y se ordenó la continuación para el día 11/05/2017, en la que a solicitud de la parte accionada Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, a los fines de depositar documentos y respetar el derecho de defensa de las partes, fijándose la continuación para el día 23/05/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 23/05/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte accionante:

Con relación al amparo de cumplimiento, la sociedad comercial Granos Nacionales, al efecto importadora de productos agrícolas, viene desenvolviendo y aplicando el beneficio de los contingentes arancelarios desde hace varios años, para el caso del presente año 2017 donde resulta ser una importadora tradicional había una asignación total de frijoles de 14 mil toneladas métricas, en base al decreto correspondía a 11 mil toneladas métricas, a Granos Nacionales en el período 2014, 2015 y 2016 correspondía 34,277, por lo que le da un porcentaje que debió ser 32.50. Que la asignación correcta debió ser de 3,827 toneladas métricas, al efecto se asignaron 2,992, es decir que hay un faltante de 835, como en los otros casos y para determinar una violación al debido proceso y una irracionalidad tenemos que hacer una comparación del sistema de asignación y del sistema de cálculo que hace la Comisión para otras empresas, Granos Nacionales importó en los últimos 36 meses 34 mil 867 kilos, que es lo que da lugar a toneladas métricas, C.C.I. importó 23 mil 423 toneladas métricas, o sea más de 10 mil toneladas métricas de diferencia, igualmente en los 36 meses, más de 10 mil toneladas métricas, Granos Nacionales importó un 47% más que C.C.I., se le asigna prácticamente las mismas cantidades a ambas empresas, a tales efectos no existe forma alguna que la Comisión pueda determinar por qué no aplica ni el...

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