Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00310 del Tribunal Superior Administrativo, 10-10-2017

Fecha de sentencia10 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00310
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00310 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00701

NCI 0030-2017-ETSA-00701 Solicitud No. 030-2017-AA-00215


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en Funciones; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de A., interpuesta por la DRA. M.C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-1062605-8, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. C.D.F.N. y M.V.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-05360606-6 y 049-0050792-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Espiral No. 1, edificio M.C.1, Apto 2b, U.F., Municipio Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra del CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, organizado de conformidad a la Constitución de la República y a la Ley Núm. 28-11, de fecha 20/01/2011, con su sede y oficinas principales en la avenida E.J.M. esquina calle J. de Dios Ventura Simó, del sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., representado por su Presidente el M.istrado Mariano Germán Mejía, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0076596-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien estuvo representada en audiencia por los Licdos. G. de la C.Á. y J.M..

Comparece además la Dra. M.H.D. por sí y por la L.. A.P., P.A. de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido ocho audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 10/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2017, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante Auto No. 00742-2017, de fecha 29/05/2017.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 03415-2017, de fecha 30/05/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 06/06/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 6/06/2017, el Tribunal canceló el rol por incomparecencia de las partes.

Que en fecha 09/06/2017, la parte accionante solicitó la fijación de audiencia; que mediante Auto No. 03976-2017, el Tribunal fijó la próxima audiencia para el 04/07/2017; que la parte accionante solicitó el aplazamiento para comunicarse con la contraparte documentos importantes para el proceso; que el Tribunal acogió el pedimento y aplazó para el 18/07/2017.

Que mediante Auto No. 04445-2017, de fecha 19/07/2017, el Tribunal explicó que el quórum no estaba completo para celebrar las audiencias fijadas para esa fecha y fijó para el 10/08/2017 la próxima audiencia; que para la referida audiencia, la parte accionante solicitó la inhibición del J.P. de la Segunda Sala, M.. D.Y.V.G., por haber sido quien conoció la medida cautelar que había interpuesto y que a su juicio podría estar viciado al decidir sobre el presente amparo; que el M.. D.Y.V.G. se inhibió del expediente y remitió a la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo para que completara la terna de jueces.

Que la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 5150-2017, de fecha 17/8/2017, acogiendo la inhibición del M.. D.Y.V.G. y designando al M.. Antonio O. Sánchez Mejía, como Presidente en Funciones de la Segunda Sala para conocer de la referida acción.

Que el M.. Antonio O. Sánchez Mejía, Presidente en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto No. 05561-2017, de fecha 29/08/2017, fijando la audiencia para el 07/09/2017.

Mediante Auto No. 05872-2017, de fecha 08/09/2017, el Tribunal explica que no se pudo celebrar la audiencia fijada para el 07/09/2017, por la suspensión de labores para ese día debido al paso del H.I. sobre el país, información publicada por el Poder Judicial vía web en fecha 06/09/2017; que se fijó la próxima audiencia para el 14/09/2017.

Que la audiencia del 14/09/2017, la parte accionante solicitó el aplazamiento de la audiencia para citar nuevamente a la parte accionada ya que por inconvenientes no pudo hacerlo, pedimento que fue acogido por el Tribunal y aplazó para el 03/10/2017.

La audiencia del 03/10/2017, las partes comparecieron y la representante de la Procuraduría General Administrativa, L.. Aracelis Peralta solicitó el aplazamiento a los fines de que se le diera la oportunidad al Consejo del Poder Judicial de depositar las piezas que pretendiera hacer valer, pedimento que recibió el rechazamiento de la parte accionante, y el Tribunal procedió a acoger dicho pedimento y aplazó para el 10/10/2017, a los fines solicitados.

Que en la última audiencia conocida en fecha 10/10/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otro apartado de esta sentencia y el Tribunal acumuló los medios de inadmisión.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte accionante:

La parte accionante DRA. M.C.C., pretende que se acoja la acción que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se ACOJA la presente acción judicial por haberse incoado la misma de conformidad con la Ley No. 137-11, así como la Constitución de la República. SEGUNDO: Que sea dejada sin efecto la Resolución No. 6-2017 del Consejo del Poder Judicial, por las razones invocadas y plasmadas en el preámbulo de la presente acción judicial. TERCERO: Que se le ORDENE al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL que proceda al levantamiento de la sanción disciplinaria que le fue impuesta a la recurrente por las razones preindicadas en el preámbulo de la presente acción judicial y por vía de consecuencia que se le ORDENE a dicha entidad estatal que procedan a la REINTEGRACIÓN de la recurrente a la judicatura nacional; con el consabido pago de su salario, incluyendo los caídos, y demás retribuciones que conlleva el cargo que ostenta. CUARTO: Que se le ORDENE al recurrido que respete a favor de la recurrente, los derechos constitucionales invocados y plasmados en el preámbulo de la presente acción judicial. QUINTO: Que se le IMPONGA al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL a pagar un astreinte de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la esperada decisión judicial contra el recurrido y a favor de la recurrente.”

Pretensiones de la parte accionada:

La parte accionada, CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, concluyó en audiencia de fecha 10/10/2017 de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la señora M.C.C. contra el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (C.P.J.) por ser las funciones ordinarias de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la vía judicial efectiva para la protección de los derechos incoados, conforme al numeral 1 del artículo 70 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. De manera subsidiaria. SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la señora M.C.C. contra el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (C.P.J.) por ser notoriamente improcedente, conforme el texto del numeral 3 del artículo 70 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. De manera más subsidiaria y en cuanto...

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