Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00291 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00291
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00291 Expediente núm. 030-14-00394

  2. NCI núm. 030-14-00394 Sol. N.. 030-14-00394


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY D. GARCIA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la compañía CLARA IMPORTACIONES, S.R.L., constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) N.. 1-01-85564-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Laura Álvarez Sánchez y C.B.N., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0767873-2 y 001-0085260-7, abogados de la República, con domicilio profesional abierto en la Av. Abraham Lincoln, núm. 1017, edificio L.I., cuarto piso, suite 6-B, E.P., lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia.

En contra del Acto de Intimación de Pago núm. 56/2014, de fecha 19 de febrero de 2014, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, las modificaciones que introduce la Ley núm. 226-06 y las demás leyes que modifican y completan, con domicilio principal en el edificio M.C., ubicado en la Av. Abraham Lincoln núm. 1101, esq. J.I.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su D. General, F.F., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral N.. 001-0377180-4, quien tiene como abogados constituidos especiales a las licenciadas Evelyn Mercedes Escalante Almonte y A.E.A.S., dominicanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0502986-2 y 001-0929865-3, con domicilio profesional en el segundo nivel del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 24/03/2014. Posteriormente, mediante auto número 4502-2014, de fecha 04/12/2014, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 27/01/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA.


Mediante Auto número 1961-2015, de fecha 28/04/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 30/04/2015 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen N.. 380-2015 de la Procuraduría General Administrativa.


Mediante Auto número 3404-2015, de fecha 28/07/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 8/03/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de respuesta al Dictamen num.380-2015, depositado por la parte recurrente.


En fecha 03/07/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado.


Mediante Auto número 3405-2015, de fecha 28/07/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 19/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente.


En fecha 21/07/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de Contrarréplica N.. 737-2016 de la Procuraduría General Administrativa.


Que mediante auto N.. 01047-2017, de fecha 26/07/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa CLARA IMPORTACIONES S.R.L., plantea en su recurso, en síntesis, lo siguiente: que la Dirección General de Aduanas mediante Comunicación de la Gerencia de Fiscalización N.. 00009709 de fecha 10 de Julio de 2012, le informa a la recurrente que se designarían fiscalizadores para proceder a la realización de una inspección contabilizada, que arrojó como resultados a pagar la suma de un millón cuatrocientos veinte y seis mil setecientos setenta y tres pesos con noventa y cinco centavos (RD$1,426,773.95), por concepto de la supuesta reliquidación realizada por la Gerencia de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas a las operaciones de importación de confecciones y accesorios de vestir, realizadas durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2010 al 10 de julio del 2012. Según establece, debido a una incorrecta aplicación del valor aduanero de las mercancías. A que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2014), la recurrente dirigió a la Dirección General de Aduanas una solicitud de revisión y conciliación, así como una oposición a la intimación de pago realizada; que como señaló la Gerencia de Fiscalización, se trata de mercancías que fueron reconocidas y liquidadas por la Dirección General de Aduanas al momento de su entrada al país, pagados los derechos e impuestos, cumpliendo con las formalidades de la ley, donde el oficial de aduanas designado para tales efectos hizo las correcciones y enmiendas que estipuló convenientes en ese momento, por lo que si hubiese existido una discrepancia, se le hubiera notificado a la empresa; que la actuación de la administración tributaria es violatoria, ilegal, y no cumple con el debido proceso, que en fecha 24 de febrero del 2014, la empresa presentó a la Dirección General de Aduanas una solicitud de Revisión de los Resultados de la Auditoría practicada y la Oposición a la Intimación de Pago, notificada mediante el Acto N.. 56/2014, de fecha 19 de febrero del año 2014; que el artículo 40, numeral 15) de la Constitución expresa que “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirse lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos; solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudique”. Que en el caso de cual se trata, son mercancías importadas, específicamente confecciones, accesorios de vestir, que se corresponde con la actividad normal de la empresa, cuyos valores fueron aprobados por la Administración de Aduanas de entrada tal como fueron declarados por la recurrente y ratificados por los oficiales de aduanas actuantes durante el proceso de aforo aduanero; a que la empresa ha cumplido fielmente con la obligación tributaria, al realizar el pago de los derechos e impuestos aduanales, tanto es así que sus actuaciones se ajustan al plazo que establece la ley para hacer las reclamaciones y objeciones, por lo que solicitan al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en los términos y forma establecidos por la Ley. SEGUNDO: Declarar nulo y sin efecto la Intimación de Pago notificada mediante Acto de Alguacil N.. 56/2014, de fecha 19 de febrero del 2014, emitida por la Dirección General de Aduanas, mediante la cual se requiere a la empresa CLARA IMPORTACIONES S.R.L., el pago de la suma de un millón cuatrocientos veinte y seis mil setecientos setenta y tres pesos con noventa y cinco centavos (RD$.1,426,773.95), por concepto de la reliquidación realizada por la Gerencia de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas a las operaciones de importación de confecciones y accesorios de vestir realizadas durante el período 10 de julio del 2010 al 10 de julio del 2012, a la empresa CLARA IMPORTACIONES S.R.L. En virtud de que ha...

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