Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00158 del Tribunal Superior Administrativo, 06-06-2017

Fecha de sentencia06 Junio 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00158
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00158 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00586

NCI 0030-2017-ETSA-00586 Solicitud No. 030-2017-AC-00038


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por los señores FIUME ALEJANDRO ROBERTO VICINI ALONSO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0193245-7, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega No. 126, sector La Fe, Santo Domingo, D.N.; R.D.V.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0192059-3, domiciliada y residente en la avenida L. de Vega no. 126, Sector La Fe, Santo Domingo, D.N., herederos de la señora Raquel Altagracia Alonso Ortiz Vda. V.; SOCIEDAD YACO-UNO S.R.L., entidad conformada con las leyes de la República Dominicana, inscrita con el RNC 101848502, con domicilio social ubicado en calle D.N.3., Zona Colonial, Santo Domingo, D.N., entidad representada por el Sr. J.A.V.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089378-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, D.N.; SOCIEDAD YACO-DOS S.R.L., entidad conformada con las leyes de la República, inscrita en el RNC 101848588, con domicilio social ubicado en la Calle Duarte No. 315, Zona Colonial, Santo Domingo, D.N., representada por el Sr. Franz Alejandro Vicini Baehr, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0083191-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, D.N., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. Juan Manuel Guerrero de J. y G.G.G., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0060493-3 y 001-1714991-4, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, D.N., R.D., quienes hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en la firma de abogados DRG ESTUDIO LEGAL, localizada en Avenida Lope de Vega esquina R.A.S. No. 33, P.I., tercer piso, local 308, E.N., Santo Domingo, D.N.

En contra del a) ESTADO DOMINICANO, representado por la Procuraduría General de la República, sito en la Avenida Jiménez Moya esquina J.V.S., Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; b) MINISTERIO DE HACIENDA, organismo centralizado del Estado dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, representado por su Ministro, el señor D.G.O., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., capital de la República Dominicana, quienes tienen como abogados apoderados especiales a los señores: Dr. Edgar Sánchez Segura y el Licdo. L.N.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0013479-7 y 065-0001479-7, respectivamente, con elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en el Ministerio de Hacienda, ubicado en la Avenida México No. 45, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; c) MINISTERIO DE DEFENSA organismo del Estado, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida L. de esta Ciudad de Santo Domingo, debidamente representada en audiencia pública por el Licdo. Teófilo Grullón Morales.

Comparece además la Licda. A.P., Procuradora Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido tres audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 06/06/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2017, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante Auto No. 00643-2017, de fecha 08/05/2017.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 02653-2017, de fecha 08/05/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 16/05/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 16/05/2017, se fijó la próxima audiencia a los fines de que la parte accionante cite al Estado Dominicano a la próxima audiencia a celebrarse el 25/5/2017.

Que la referida audiencia se conoció y las partes accionadas estuvieron de acuerdo en solicitar aplazamiento para tomar conocimiento de los documentos depositados, a lo cual el Tribunal acogió dicho pedimento y reenvió a esos fines para el 6/6/2017.

Que en la última audiencia conocida en fecha 06/06/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otro apartado de esta sentencia y el Tribunal acumuló los medios y la exclusión solicitada.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte accionante:

Las partes accionantes señores FIUME ALEJANDRO ROBERTO VICINI ALONSO, R.D.V.A., YACO-UNO S.R.L. y YACO-DOS S.R.L., pretenden que se acoja la acción que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO (1º) AUTORIZAR a los señores F.A.R.V.A. y R.D.V.A., quienes actúan por sí y en sus calidades de únicos herederos de la señora R.A.A.O.V.. VICINI, y las sociedades YACO-UNO, S.R.L. y YACO-DOS, S.R.L., a citar a la agraviante, el ESTADO DOMINICANO, en la persona del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPÚBLICA, y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a la audiencia oral, pública y contradictoria a ser fijada por este Honorable Tribunal dentro de los cinco (5) días de la emisión del Auto de Autorización dictado al efecto, de conformidad con lo establecido por los Artículos Nos. 77 y 78 de la Ley No. 137-11. SEGUNDO (2º): Una vez dictado el preindicado Auto, en cuanto a la forma, DECLARAR como buena y válida la presente Acción de Amparo por ser hecha conforme a la ley. TERCERO (3º): Dentro de los poderes amplios que goza el Juez de amparo para celebrar medidas de instrucción, y en caso de entenderlo pertinente, ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL a la realización del avalúo relativo a los inmuebles identificados como: (i) Una porción de terreno de 136, 044.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 21-REF, Distrito Catastral No. 8, del Distrito Nacional, correspondiente al señor FIUME ALEJANDRO ROBERTO VICINI ALONSO, divididos de la manera siguiente: a) 92, 614.91 metros cuadrados, en virtud de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 6 de abril de 1946, y b) 43, 429.91 metros cuadrados, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad registrado a favor de su fallecida madre, la señora R.A.A.O.V.. VICINI; (ii) Una porción de terreno de 136, 044.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 21-REF, Distrito Catastral No. 8, del Distrito Nacional, correspondiente a la señora RAQUEL DILIA VICINI ALONSO, divididos de la manera siguiente: a) 92, 614, 91 metros cuadrados, en virtud de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 6 de abril de 1964; y b) 43, 429.91 metros cuadrados, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad registrado a favor de su fallecida madre, la señora R.A.A.O.V.. VICINI. (iii) Una porción de terreno de 136, 797.58 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 21-REF, Distrito Catastral No. 8, del Distrito Nacional,...

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