Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00153 del Tribunal Superior Administrativo, 11-05-2017

Fecha de sentencia11 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00153
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00153 Número Único: 030-2017-ETSA-00442

Sol. No. 030-2017-AC-00030


En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 153º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, constituida por Distrito Nacional, presidido por VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; M.L.C.T., J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J. Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A., asistidos por la infrascrita Secretaria General.


Con motivo de la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, interpuesto por el señor BENJAMIN AQUILES DELGADO VANDERPOOL, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0073956-9, residente y domiciliado en la calle Los Santos No. 182 Altos, debidamente representado por el L.do. G.F.F., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad y electoral No. 048-0062799-6, con estudio profesional abierto en la calle Los Santos No. 180, de la ciudad de Bonao, Provincia de M.N., R.D., domicilio ad-hoc por ante la Secretaría de este Tribunal.


En contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), entidad gubernamental organizada de conformidad con la Ley General de Educación No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997, y la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, de fecha 14 de agosto de 2012, con su sede y oficinas principales en la avenida M.G., esquina calle Santiago, S.D., Distrito Nacional, Sra. M.M.D. General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, y su Ministro L.do. A.N., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.. Radek Sánchez Jiménez con S.F. por Juan Luis Bello Rodríguez y M.H.G..


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


a) En fecha 04 de abril del año 2017, fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la presente instancia contentiva de la Acción de A. de Cumplimiento. Posteriormente, mediante Auto No. 00513-2017 de fecha 06/04/17, la Presidencia de este Tribunal asignó el presente expediente a la Primera Sala de este Tribunal Superior Administrativo, a fin de que conozca de la misma.


b) Mediante Auto No.02008-2017 de fecha 06 de abril del año 2017, la J. Presidente en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, Fijó audiencia pública para el día 27/04/17 para conocer la presente acción.


c) Inventario de Documentos depositado por la parte accionante, por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 21/04/17, relativos a la presente acción. .


d) En la audiencia celebrada en fecha 27 de abril del año 2017 comparecieron las partes envueltas en el proceso, y en la misma se Aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionada deposite documentos; fijando próxima audiencia para el día 11/05/17, valiendo citación para las partes presentes y representadas.


e) Que en la última audiencia conocida en fecha 11 de mayo del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera: ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva en el día de hoy.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


El accionante expone que en fecha 23 de febrero del año 2017 notificó el Acto No. 093-2017 de alguacil, y el Acto No. 094-2017 a la señora M.M., solicitud de cumplimiento. Que en dichos actos le solicita: 1) Actuando apegado a lo establecido en el Art. 144 de la Constitución Dominicana y Art. 80 numeral 5 de la Ley 41-08 sobre Función Pública, lo siguiente: 2) Cuenta con un plazo no mayor de 5 días hábiles para que se determine cual función ejercerá la Sra. C.M.R.A., ya que esta se desempeña como directora del L.eo Ercilia Pepín Tanda Extendida ubicada en el Distrito Municipal Juma-Bejucal, Bonao, Provincia M.N. y D. del Ayuntamiento del Distrito Municipal de Juma-Bejuca, Bonao, Provincia Monseñor Nouel por lo que es incompatible, visto que en ningún caso esta está ejerciendo labores docentes sino labores administrativas y manejando en ambas instituciones fondos públicos. 3) En caso de no obtemperar a nuestra solicitud nos reservamos el derecho de judicializar nuestro pedimento, bajo reservas. A que cumpliendo con lo establecido en el Art. 107 de la Ley 137-11 hemos esperado la contestación de nuestro pedimento siendo esto no cumplido por los accionados por lo que procede el presente amparo de cumplimiento. Que en sus conclusiones el recurrente pretende lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR la presente acción de amparo de cumplimiento, intentado por el Sr. Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool en contra del Sr. A.N. en calidad de Funcionario Público como Ministro de Educación y la Sra. M.M. en calidad de Funcionario Público como D. General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, por ser regular en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo. SEGUNDO: Que el Sr. A.N. en calidad de Funcionario público como Ministro de Educación y la Sra. Maritza Miranda en calidad de Funcionario Público como D. General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, cumplan con nuestro requerimiento, otorgándonos la determinación de cuál de las posiciones la Sra. Cruz María Ramírez Acosta ejercerá y en caso de no determinarse que sea Cesada de sus Funciones como D. del L.eo Ercilia Pepín Tanda extendida ubicada en el Distrito Municipal de Juma-Bejucal, Bonao, Provincia de M.N., cumpliéndose así con lo que establece el Art. 80 numeral 5 de la Ley 41-08 sobre Función Pública. TERCERO: En caso de no cumplir con lo requerido, pedimos Declarar culpable al Sr. A.N. en calidad de Funcionario Público como Ministro de Educación y la Sra. Maritza Miranda en calidad de Funcionario público como D. General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación por estos haber Conculcado el Derecho Fundamental establecido en el art. 144 de la Constitución Dominicana que versa sobre Régimen de Compensación, Art. 80 numeral 5 de la Ley 41-08 sobre Función Publica y Art. 24 letra a y b de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, y que se le imponga un Astreinte de Cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) a cada uno por cada día de Retraso en beneficio del Cuerpo de Bomberos de Distrito Municipal de Juma-Bejucal, Bonao, Provincia de M.N., de No cumplir con la Constitución y las Leyes Dominicanas. CUARTO: Que se declare culpable al Ministerio de Educación según lo establece el Art. 199 y 201 de la Constitución Dominicana y por consiguiente se le imponga una Astreinte de Cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) por cada día de Retraso en no cumplir con lo establecido en el Art. 144 de la Constitución Dominicana que versa sobre Régimen de Compensación, Art. 80 numeral 5 de la Ley 41-08 sobre Función Pública y Art. 24 Letra a y b de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano a favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Municipal de Juma-Bejucal. QUINTO: Que se fije día, mes y hora para conocer Audiencia de la presente Acción de A. de Cumplimiento.”


Parte accionada:


En la audiencia del 11 de mayo del 2017 concluye de la siguiente manera; Primero: Declarar inadmisible la acción de amparo por el artículo 70.3 de la ley 137-11, por ser notoriamente improcedente, en virtud del artículo 105, que establece clara legitimación y el accionante no ha podido determinar que se le ha violado un derecho fundamental. Segundo: En cuanto al fondo que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que no se ha demostrado violación de un derecho fundamental conculcado.


Procurador Administrativo Adjunto: nos adherimos a las conclusiones de la Parte Accionada.


Abogado representante de la Parte Accionante: nos oponemos al medio de inadmisión, por lo tanto que se rechace. Ratificamos.


PRUEBAS APORTADAS


Parte accionante:


1) Acto No. 093-2017 de fecha 23/02/17; 2) Acto No. 094-2017 de fecha 23/02/2017. Inventario de fecha 21/04/17: 1) Acto No. 186-17 de fecha 11/04/17; 2) Acto No. 195-17 de fecha 21/04/17.


DELIBERACIÓN DEL CASO


1 Conforme a los documentos depositados en el expediente y los hechos invocados por las partes, el caso se contrae a que el señor B.A.D.V., depositó ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo de cumplimiento, en contra del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), fundamentada en violación al artículo 144 de la Constitución y 80 de la Ley 41-08.


COMPETENCIA


2. Que el Tribunal se encuentra apoderado de una acción constitucional de amparo, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de este Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar este proceso, de acuerdo con las disposiciones del artículo 72 de la ...

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