Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00209 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
MateriaRecurso de Retardación
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00209
Tipo de procesoRecurso de Retardación

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00209 Expediente núm. 030-2017-ETSA-00473

  1. NCI núm. 030-2017-ETSA-00473 Solicitud núm. 030-2017-CA-00215


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso de Retardación interpuesto por VIVUS, S. R. L., sociedad comercial constituida bajo las leyes dominicanas, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-31-36641-4, con domicilio en la calle M.G. esquina Juan Sánchez Ramírez, edificio Las Brisas, 3er. piso, sector G., en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por el Sr. E.J., dominicano, mayor de edad, empresario, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 001-1379249-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados Leonel Melo Guerrero, L.A.G.L., Yulianna Ramón Martínez, N.D.A., Manuel Silverio Reynoso y L.Á.R., con estudio profesional abierto en común en la avenida Pedro Henríquez Ureña No. 150, T.D.X., pisos 10 y 11, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.


En contra del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR), entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, creada por la Ley No. 358-05, de fecha 09 de septiembre del año 2005, Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 4-30-04392-3, con su domicilio ubicado en la avenida C.S. No. 33, Los Prados, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Directora Ejecutiva Dra. Anina del Castillo, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0059896-0, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los licenciados L. de la Cruz, Rosanna Colón Torres y J.S.P.D., dominicanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad y Electoral núms. 225-0047186-1 y 001-1835840-7, domiciliados y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con domicilio profesional abierto en las instalaciones que alojan las oficinas del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR).


Comparece además, el Licenciado D.B., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 166 de la Constitución Dominicana, en representación del Estado Dominicano, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 05/04/2016. Posteriormente, mediante Auto número 00556-2017 de fecha 25/04/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue apoderada la Segunda Sala de este Tribunal, para el conocimiento y fallo del presente expediente; siendo fijado dicho recurso, mediante auto núm. 02490-2017 de fecha 02/05/2017, para el día 16/05/2017.

La audiencia de fecha 16/05/2017, el Tribunal luego de deliberar, aplazó el conocimiento de la misma, a los fines de que las partes puedan depositar documentos, fijando para el 06/06/2017, la continuación de la misma.

En última audiencia conocida en fecha 06/06/2017, las partes concluyeron, por lo que el Tribunal concedió un plazo de 15 días a las partes a los fines de que hicieran deposito de sus respectivos escritos justificativos de conclusiones. Acumuló el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y en cuanto al fondo se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente, VIVUS S.R.L.


La parte recurrente solicita concluye solicitando al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma y fondo, el presente recurso contencioso administrativo, por verse reunidos los elementos exigidos en las normativas pertinentes, en atención a lo expuesto por VIVUS, S.R.L., en el presente proceso. SEGUNDO: ORDENAR A PROCONSUMIDOR, con base en lo expuesto en el presente Recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días proceda al registro definitivo del contrato sometido por V., S.R.L. TERCERO: en caso de que P. no obtempere el plazo mencionado en el petitorio anterior, imponer una astreinte ascendente a la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00), diarios, por cada día de retraso en el cumplimiento de la medida ordenada por intermedio de la sentencia. CUARTO: RESERVAR el derecho de VIVUS, S.R.L. de realizar cuantos depósitos suplementarios de documentos o escritos, estime que sean pertinentes al presente recurso contencioso administrativo.”


Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR).

La parte recurrida en audiencia de fecha 06/06/2017, luego de exponer sus argumentos concluye: … en ese sentido vamos a concluir solicitando que se rechacen cada una de las conclusiones dadas por la parte recurrente por carecer de objeto en lo absoluto, en razón de que ya hubo una respuesta por parte de la Administración mediante la resolución 238-2017, la cual por demás les fue notificada el 15/5/2017, mediante acto de alguacil 504-2017, no tenemos objeción en cuanto al plazo para el depósito de escrito justificativo, también estaremos depositando uno en el tiempo que este tribunal entienda pertinente.”


Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa luego de exponer sus argumentos, concluye: …“vamos a solicitar que se acojan en todas su partes las conclusiones de Pro Consumidor, por ser ajustadas a derecho.”

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


Parte recurrente:


  1. Copia de comunicación de fecha 06/02/2017, dirigida por V., S.R.L. a Proconsumidor.

  2. Copia de acto núm. 29/2017 de fecha 05/2017.

  3. Copia de Resolución D.E. No. 744-2016 de fecha 28/12/2016, emitida por la Dirección Ejecutiva de Proconsumidor.

  4. Copia del recibo de ingreso núm. 3014, de fecha 21/03/2016.

  5. Copia de términos específicos de la transacción para el acuerdo de préstamo, recibido en Proconsumidor en fecha 04/05/2016.

  6. Copia de comunicación de fecha 04/05/2016, dirigida por V., S.R.L. a Proconsumidor.

  7. Copia de acto núm. 29/2017 de fecha 05/2017.

  8. Copia de Resolución C.J.E 0230/16, de fecha 05/05/2016.

  9. Copia de comunicación de fecha 16/06/2016, suscrita por Luis Armando Asunción Álvarez, Superintendente de Bancos.

  10. Copia certificada del informe de inspección especial V., S.R.L., de fecha 02/08/2016.

  11. Copia de oficio núm. 1387 de fecha 23/06/2016.

  12. Copia de acto núm. 881/2016 de fecha 28/06/2016.

  13. Copia de Resolución REC-D.E. núm. 013-2016, de fecha 22/06/2016, emitida por P..

  14. Copia de comunicación de fecha 18/07/2016, dirigida por V., S.R.L. a Proconsumidor.

  15. Copia de impresión de correo electrónico, remitido por Eliel Jiménez, de fecha 29/07/2016.

  16. Copia de impresión de correo electrónico, remitido por Eliel Jiménez, de fecha 25/08/2016.

  17. Copia de comunicación de fecha 19/09/2016, dirigida a Proconsumidor.

  18. Copia de comunicación de fecha 23/09/2016, dirigida a Proconsumidor.

  19. Copia de notificación de Resolución núm. CJ-E 901-2016, de fecha 23/09/2016.

  20. Copia de comunicación de fecha 03/10/2016

  21. Copia de documento denominado “Términos Específicos del Acuerdo de Préstamo”

  22. Copia de Acuerdo de Préstamo.

  23. Copia de comunicación de fecha 26/10/2016, dirigida a Proconsumidor.

  24. Copia de comunicación de fecha 21/11/2016, dirigida a Proconsumidor.

  25. Copia de comunicación de fecha 03/10/2016, dirigida a Proconsumidor.

  26. Copia de comunicación de fecha 19/09/2016, dirigida a...

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