Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00446 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaRecurso de Retardación
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00446
Tipo de procesoRecurso de Retardación

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00446 Expediente núm. 030-11-00586

  1. NCI núm. 030-11-00586 Solicitud núm. 030-11-00586


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; C.M. PEÑA PEÑA; J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo del Recurso de Retardación interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A., entidad comercial constituida en la República Dominicana con su domicilio social en la Avenida J.F.K.N.. 54 Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su V. el señor F.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0069814-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas a las licenciadas E.P.S. y Sofía Peralta Lalane, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-0064606-6 y 029-0010737-2, respectivamente, domiciliadas en la Avenida John F. Kennedy Núm. 54 Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.


CONTRA: EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS, entidad autónoma del Estado, regida por las disposiciones de la Ley Núm. 176-07, de fecha 16 del mes de agosto del año dos mil siete (2007), con domicilio social en la Calle D.N.. 359, Edificio Municipal, Los Alcarrizos, Santo Domingo, representada por el señor A.L.. Danilo Rafael Santos, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los LICDOS. J.L.L.G. y P.A.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-0709291-8 y 001-0866935-9, respectivamente, con profesional abierto en la Calle D.N.. 334,2do. Nivel, E.L., sector Landia, Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrida hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 28/07/2011, el cual mediante Auto Núm. 1849-2011 de fecha 03/08/2011, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se autorizó a la parte recurrente a comunicar el expediente al AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgándole un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produjesen sus escritos de defensa.


El día 12/09/2011, el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS depositó por ante la Secretaría General de este tribunal su escrito de defensa dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo I del artículo 6 de la ley número 13-07.


El día 12/10/2011, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 2419-2011, a través del cual otorgó un plazo de 15 días al recurrente para que deposite su escrito de réplica.


La parte recurrente depositó en fecha 31/10/2011, su escrito de réplica, respecto al presente proceso.


El día 13/11/2014, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 4112-2014, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito de contrarréplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 343/2016 de fecha 17 de marzo del año 2017.


El día 15/02/2017, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 0425-2017, a través del cual otorgó un plazo de 30 días a la Procuraduría Administrativa, para que deposite su escrito de defensa, el cual fue notificado mediante Acto núm. 285/2017 de fecha 07 de abril del año 2017.


El día 15/02/2017, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 0426-2017, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrida para que deposite su escrito de contrarréplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 172/2017 de fecha 10 de marzo del año 2017.


El día 01/06/2017, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 3244-2017, a través del cual otorgó un plazo de 05 días a la Procuraduría Administrativa, para que deposite su escrito de defensa, el cual fue notificado mediante Acto núm. 523/2017 de fecha 22 de junio del año 2017.


El Procurador General Administrativo depositó el dictamen núm. 736-2017, en fecha 27/06/2017.


Mediante el auto núm. 4783-2017 de fecha 01/08/2017, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo otorgó un plazo de 15 días al recurrente para que deposite su escrito de réplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 800/2017 de fecha 18 de diciembre del año 2017.


La parte recurrente depositó en fecha 31/10/2017, su escrito de réplica, respecto al presente proceso.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente


La parte recurrente concluye solicitando al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, bueno y valido el presente recurso contencioso por retardación incoado en tiempo hábil por la recurrente y cumplimento con las disposiciones de las leyes aplicables; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR nulo y sin ningún efecto las disposiciones incluidas en la comunicación emitida por la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de los Alcarrizos, en fecha 04 de abril del 2011, la cual niega los permisos para la instalación de la torre para antenas de telecomunicaciones y establece como requisito la certificación de no objeción de las Juntas de Vecinos; TERCERO: RESERVAR el derecho de la recurrente de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso, de acuerdo.


Parte recurrida


El AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS, concluye solicitando al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte demandante en contra del Ayuntamiento Municipal los Alcarrizos por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: CONDENAR a la recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de los abogados concluyentes.


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 736-2017 depositado en fecha 27/06/2017 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: De manera principal: “ÚNICO: Que sea declarado inadmisible, sin examen al fondo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A, contra el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS, por violación al artículo 1 de la Ley Núm. 1494 del 2 de agosto del 1947, ya que el mismo carece de objeto, conforme los artículos 44 y siguientes de la Ley Núm. 834 del 15 de julio del año 1978. De manera subsidiaria, en el impretendido supuesto de que fuere rechazada la conclusión principal, sobre el fondo de asunto, falla: UNICO: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A., contra el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS.


Réplicas de la parte recurrente al AYUNTAMIENTO MUNICIPAL LOS ALCARRIZOS


La parte recurrente solicito en sus réplicas lo siguiente: ‘PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, bueno y valido el presente recurso contencioso por retardación incoado en tiempo hábil por la recurrente y cumplimiento con las disposiciones de las leyes aplicables; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR nulo y sin ningún efecto las disposiciones incluidas en la comunicación emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de los Alcarrizos, en fecha...

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