Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00210 del Tribunal Superior Administrativo, 31-07-2017

Fecha de sentencia31 Julio 2017
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00210
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00210 Expediente núm. 030-12-00036

  1. NCI núm. 030-12-00036 Solicitud núm.030-12-00036


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa COFAXCOMP, S. A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente número 101-88250-6, la cual tiene su asiento social en la calle Dr. D. núm. 152, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogado apoderado especial al licenciado D.A.Q., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0879602-0, con domicilio profesional en la calle Rosario esquina R.P. núm. 8, sector S.M., Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración No.785-11, de fecha 7 de noviembre del año 2011, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No.227-06, debidamente representada por su Director General, quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0768456-5, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además el Dr. C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por este Tribunal en fecha diez (10) de enero del año 2012. Posteriormente, mediante Auto número 718-2012 de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

Mediante auto núm. 0090-2012 de fecha diecisiete (17) de enero del año 2012, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue concedido un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo a la parte recurrente, a los fines de que produzca su escrito ampliatorio.


En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2012, la parte recurrente depositó su escrito ampliatorio de conclusiones.

En fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, la recurrida Dirección General de Impuestos Internos depositó una solicitud de prorroga de plazo, a fin de depositar su escrito de defensa.

Mediante auto núm. 2532-12 de fecha quince (15) de octubre del año 2012, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue concedido a la parte recurrida un plazo de 30 días, a partir de la fecha de recibo, a los fines de que produzca su escrito de defensa.


En fecha trece (13) de noviembre del año 2012, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 775-2012 de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante acto número 840/13 de fecha 25/06/2013, instrumentado por el ministerial J.M.C.J., fue notificado el auto núm. 939-2013 de fecha 11/03/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunicando el escrito de defensa ante indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Mediante oficio de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2013, de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue remitido al auxiliar técnico pericial, el expediente que nos ocupa, para los fines de lugar.

En fecha veinte (20) de julio del año 2013, el auxiliar técnico pericial remitió a la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo el informe correspondiente.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2013, esta Segunda Sala emitió la sentencia preparatoria núm. 411-2013.

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2013, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1278-2013 de la Procuraduría General Administrativa.

En fecha dos (2) de mayo del año 2014, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual se expondrá más adelante.

Mediante acto número 346/2017 de fecha 17/03/2017, instrumentado por el ministerial E.L.V., fue notificado el auto núm. 00883-2015 de fecha 09/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunicando el escrito de defensa ante indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Pretensiones de la parte recurrente COFAXCOMP. S. A.

La parte recurrente alega en esencia que recibió la Resolución de Determinación ALSC-FI No.063-2011, mediante la cual la administración tributaria le informa que ha realizado transacciones en complicidad con empresas involucradas en estafas contra el Estado, durante los años 2008, 2009 y 2010, tomando conocimiento de la situación a finales del año 2010 y por tratarse de una compañía con el interés de mantenerse en orden con el pago de sus tributos plantea a la Dirección General de Impuestos Internos un acuerdo de pago, ya que ha actuado de buena fe, por lo que concluye de la forma siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma, de la Resolución de Reconsideración No. 785-11, de fecha 7 de noviembre del 2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por haber sido emitida en tiempo hábil; 2) RECHAZAR: En cuanto al fondo, COMPLETAMENTE la Resolución de Reconsideración No. 785-11, de fecha 7 de noviembre del 2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por considerarla injusta, inconstitucional e incorrecta en todas sus partes, que rechaza nuestro recurso de reconsideración, en cuanto al fondo, por no contener el mismo, anexo todos los documentos fehacientes, los cuales, están ahora disponibles para el presente Recurso Contencioso Tributario. 3) RECHAZAR: En todas sus partes, la Resolución de Determinación de Oficio ALSC-FI- No. 063-2011, de fecha 25 de abril del 2011, contentiva de los resultados de las rectificativas practicadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), de los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008; de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009; de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2010, notificada a la empresa COFAXCOMP, S. A. en fecha 28 de abril del 2011. 4) RECHAZAR: En todas sus partes, la multa pecuniaria por concepto de evasión tributaria, por la suma de RD$1,437,758.30, en virtud de los establecidos en los artículos 250 de la Ley 11-92, ya que el fundamento en la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, fundamentó la misma, por no contener el mismo anexo todos los documentos fehacientes, los cuales están ahora disponibles para el presente Recurso Contencioso Tributario. 5) CONSIGNAR: Los saldos a favor ascendentes a las sumas de RD$3,297.78, RD$165,037.56, RD$ 44,195.38, RD$16,444.25, RD$169,652.74, RD$56,610.91, RD$226,724.42, RD$62, 288.85, RD$9,854.19 y RD$14,726.33, generados como consecuencias de las rectificativas efectuadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las...

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