Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00253 del Tribunal Superior Administrativo, 31-08-2017

Fecha de sentencia31 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00253
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00253 Expediente núm. 030-12-00630

  1. NCI núm. 030-12-00630 Solicitud núm. 030-12-00630


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo de la Acción en Repetición de pago de lo indebido, interpuesta por la entidad AUTO PLATINUM, C.P.A., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente núm. 130-14213-2, con asiento social ubicado en la avenida Tiradentes No. 7, E.N., Distrito Nacional; debidamente representada por su presidente, señor T.A.R., norteamericano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1450559-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados apoderados especiales a los licenciados Laura Álvarez Sánchez, C.B.N. y Manuel Emilio Mancebo, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0767873-2, 001-0085260-7 y 001-0461980-4, respectivamente, con estudio profesional ubicado en la avenida A.L. No. 1017, Residencial Lincoln II, suite No. 6-B, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), entidad de derecho público organizada y existente de conformidad con la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero del 1953 y las modificaciones que introduce la Ley 226-06 y las demás leyes que lo modifican y complementan, entidad con su domicilio social en la avenida A.L. no. 1101, esquina J.M., edificio M.C., ensanche S., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Director General F.F., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0377180-4, con oficina abierta en el cuarto piso del edificio que aloja la DGA, representado y asistido por las licenciadas E.M.E.A., Anny Elizabeth Alcántara Sánchez y J.D., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral números 001-0502986-2, 001-0024330-2 y 001-0129924-6, con estudio profesional abierto de manera común en la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Adunas.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 29/06/2012. Posteriormente, mediante Auto número 1590-2012 de fecha 03/07/2012, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la Dirección General de Aduanas, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 17/07/2012 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 549-2012 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 0926-2015 de fecha 09/03/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicado, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 01/04/2015 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Aduanas, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 01/05/2015 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica al dictamen No. 549-2012, por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 5168-2015 de fecha 02/11/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica al dictamen No. 549-2012, al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


Mediante Auto número 5169-2015 de fecha 02/11/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa depositado por la DGA, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de defensa, notificado mediante acto No. 66/2016, diligenciado por el ministerial Eladio Lebrón Vallejo, Alguacil Ordinario de este Tribunal Superior Administrativo.


En fecha 22/01/2016 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa depositado por la recurrida, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 5639-2016 de fecha 07/11/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de contrarréplica, notificado mediante acto No. 18-2017, de fecha 02/02/2016, por el ministerial S.S.M., Alguacil Ordinario de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.


Mediante Auto número 411-2017 de fecha 13/02/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la Dirección General de Aduanas, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica, notificado mediante actos Nos. 156-2017 y 226-2017, de fechas 07/03/2017 21/03/2017, por el ministerial S.S.M., Alguacil Ordinario de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.


En fecha 01/03/2017 fue recibido vía Secretaría General, el dictamen contrarréplica del Procurador General Administrativo, el cual se expondrá más adelante.

En fecha 30/03/2017 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica de la recurrente, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 00960-2017 de fecha 04 de julio del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.







PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte recurrente AUTO PLATINUM, C. POR A.

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: ADMITIR como bueno y válido la presente Acción de Pago indebido, interpuesta por la Empresa AUTO PLATINUM, C.P.A. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y SU DIRECTOR GENERAL, LIC. R.C., por el mismo haber sido presentado conforme a la ley, al derecho y reposar sobre base legal. SEGUNDO: DECLARAR por sentencia la existencia de un crédito en la Dirección General de Aduanas, a favor de la Empresa AUTO PLATINUM, C.P.A., por valor de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON ONCE (RD$573,678.11), los cuales fueron pagados en fechas 21 de septiembre del año 2007, 8 de enero del año 2008 y 15 de diciembre del año 2011, ya que cumple con el plazo establecido por los artículos 118 y 119 de la Ley 3489, que establece el Régimen de las Aduanas en las República Dominicana; TERCERO: ORDENAR por sentencia a la Dirección General de Aduanas y a su Director General, L.. R.C., el reembolso inmediato de los valores pagados por la Empresa AUTO PLATINUM, C.P.A., contra las deudas que esta posee con esta institución. CUARTO: ORDENAR la compensación de la deuda de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS frente a la Empresa AUTO PLATINUM, C. PO RA., C. las deudas que esta posee con esta institución; QUINTO: CONDENAR a...

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