Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00407 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00407
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00407 Expediente núm. 030-16-01595

  2. NCI núm. 030-16-01595 Sol. Núm. 030-16-01595

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cinco (175) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J.; JORGE LUIS REYES LARA, J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y del alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor V.B.S., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-00277189-9, con domicilio en la calle Central, No. 25, sector Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados apoderados especiales a las Licdas. L.A.M.J. y Gladdy Melina Encarnación, dominicanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0301449-4 y 078-0008806-9, con domicilio en la calle J.O.F., esq. Doctor P., edificio M.I., apto. I-A, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los actos y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE (ASDO), órgano del Estado Dominicano, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio en virtud de lo que dispone la Ley No. 176-07, con Registro Nacional del Contribuyente No. 4-22-00253-8, con domicilio en la av. Los Beisbolistas, No. 134, Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo y su alcalde Francisco Peña Tavarez, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0198270-0, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogados apoderados especiales al Dr. P.J. y al Licdo. Tomás Grullón Castillo, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1064620-5 y 001-0698919-7, con domicilio en la av. Los Beisbolistas, No. 134, Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y la Licda. Ysabel Polanco, de generales que no constan en el expediente.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 12/08/2016. Posteriormente, mediante auto número 4570-2016 de fecha 17/08/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE (ASDO), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 15/11/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1221-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 01/02/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE (ASDO), el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 639-2017, de fecha 06/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen y el escrito de defensa antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01349-2017, de fecha 02/10/2017 la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente VALERIO BELÉN SÁNCHEZ, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que el señor Valerio Belén Sánchez, se desempeñó como empleado de limpieza en el Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, por un período de once (11) años en la Delegación de Buenos Aires de H., devengando un salario mensual de seis mil pesos dominicanos (RD$6,000.00), función que desempeñó hasta el día treinta (30) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016); que mediante la acción de personal contenida en la comunicación de fecha primero (01) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), emitida por la Directora de Recursos Humanos, del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, el señor V.B.S., fue desvinculado del servicio que prestaba, siendo efectiva a partir del 01 de febrero del 2016; que la comunicación de despido es efectiva a partir del primero (01) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), no obstante y paradójicamente al accionante no se le notificó dicha decisión y es sorprendido en su buena fe, porque el señor V.B.S. trabajó de manera normal e ininterrumpida hasta el día treinta (30) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fecha en que se dirige al banco a cobrar su mensualidad y se entera de que no le han depositado su sueldo; que ante esta situación y en busca de respuesta se dirige a las oficinas de la delegación de Buenos Aires de H., y es en ese momento en que le informan que ha sido despedido y le entregan la comunicación de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), comunicándole su despido injustificado, con una certificación titulada A quien pueda interesar, confirmando el despido del Accionante a partir del 01 del mes de febrero del año 2016; que la supuesta violación al artículo 83 numeral 3 de la ley 41-08 de Función Pública no puede ser motivo de desvinculación del señor Valerio Belén Sánchez, ya que al hoy recurrente nunca se le realizó el proceso establecido en el artículo 87 de la referida ley por las supuestas faltas cometidas; que además de ser falsa las imputaciones al señor V.B.S. nunca se le amonestó por las supuestas faltas al trabajo de manera reiterada; que el accionante no ha percibido a la fecha el salario correspondiente al mes de febrero del año dos mil dieciséis, salario que se le adeuda porque él trabajó el mes de febrero del año en curso completo, atentando así contra un derecho de orden público y ejerciendo una violencia económica contra el accionante; que no obstante la improcedente desvinculación y a los fines de no llegar a un litigio ante este tribunal y buscar una solución administrativa y en cumplimiento de lo que establece la Ley No. 41-108 de Función Pública el señor Valerio Belén Sánchez, sometió los recursos administrativos que establece la ley, tanto el Recurso de Reconsideración notificado en fecha diecisiete (17) del mes de junio del año 2016, a la Licda. Y.P., y al cumplimiento del plazo el Recurso Jerárquico notificado en fecha quince (15) del mes de julio del año 2016, al señor Francisco Peña Tavares, Sindico del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, explicándole la razones que motivaban la revocación la referida acción de personal, de la que...

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