Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-000129 del Tribunal Superior Administrativo, 02-05-2017

Fecha de sentencia02 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-000129
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00129

  1. Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00335

  1. NCI. 0030-2017-ETSA-00335

  1. Sol. Núm. 030-2017-AC-00021

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el CONSEJO DOMINICANO POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (CONDETRE), incorporado conforme al Decreto No. 182014 de fecha 16-06-2014, RNC No. 4-30-15693-2, con domicilio social en la calle P.V., No. 16, edificio 16, Apartamento No. 6, Urbanización, Ramón Matías Mella, del Municipio de Santo Domingo Este; debidamente representado por su Presidente el señor JUAN RAMÓN SANTANA PÉREZ, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0827813-6, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. M.O., Fernando Santana, L.A.D. y V.J.R., Abogados de la República, con oficina y estudio profesional abierto en la calle “E” No. 28 (Alto) Hainamosa II, de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte accionante.

En contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, representado por la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

Comparece Además, Mayra Henríquez Díaz, Procuradora Adjunta de la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano.

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido dos audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 02/05/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 09/03/2017, la cual fue asignada mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala en virtud del Auto No. 00394-2017, de fecha 15/03/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 01453-2017, de fecha 15/03/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 28/03/2017.

En la primera audiencia celebrada en fecha 28/03/2017, a solicitud de la parte accionada, se ordenó el aplazamiento, a los fines recolectar las informaciones y se ordenó la continuación para el día 18/04/2017.

En la segunda audiencia celebrada en fecha 18/04/2017, la parte accionante solicitó el aplazamiento a los fines de revisar la información depositada vía CD por la parte accionada y se fijó la continuación para el día 02/05/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 02/05/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte accionante:

Que mediante solicitud de la información por CONDETRE, en atención a los procedimientos establecidos en la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información, en fecha 17 de noviembre del 2016, luego de cumplido el plazo, se envió el Recurso Jerárquico en fecha 27 de diciembre del año 2016, y reiterado el Recurso Jerárquico vía el llenado del formulario a través del “Portal Único de solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP)”, en fecha 03 de enero del año 2017 y a la fecha están a la espera de dicha informaciones. Por tales motivos solita que: “PRIMERO: En cuanto a la forma; DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Amparo de cumplimiento; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENAR la inmediata entrega de los documentos solicitados por los recurrentes, consistentes en: a) Copias de los documentos y las fechas en que se inició, en cada caso (842 casos), el PROCESO DE TRAMITÉ DE LAS ACCIONES DE PERSONAS (AP) de los 842 docentes designados como técnicos, incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Orden Departamental No. 23-2016 d/f: 11-11-16; b) COPIA DE LOS TÍTULOS ACADÉMICO (Licenciado en Educación), mínimo requerido de los 842 designados; y que sustentan como requisito indispensable para ocupar dicho puesto de Carrera Docente, en atención a las legislaciones y demás normativas establecidas para ser designados en un puesto de Carrera Docente o Administrativa; c) Documento que evidencia que cada uno de los 842 docentes incluidos en la OD 23-2016, cumplen con el requisito de TENER MÁS DE CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA DOCENTE, previa o con anterioridad a la fecha de solicitud y llenado de la Acción de Personal (AP), d) Copias documentales que demuestren que los 842 docentes designados como técnicos incluidos en la Orden Departamental No. 23-2016, d/f: 11-11-16, fueron asignados y estuvieron prestando servicios como “interinos” en fechas con anterioridad al primero (1°) de enero del 2014, que es cuando inicia el año 2014 y la vigencia del consenso No. 5.2.1, del Pacto por la Reforma Educativa de la República, 2014-2030. Es decir, en cada caso, requerimos del DOCUMENTO OFICIAL: Nombres y apellidos, cédula, Regionales/distritos, Fecha de inicio de trámite (AP) y F. en que fue asignado interinamente en el cargo de técnico; e) COPIA DEL RESULTADO DEL DIAGNOSTICO DE NECESIDAD DE CREACIÓN DE PUESTOS O DE LAS EXISTENCIAS DE VACANTES en la Sede del M., las Direcciones Regionales y Distritos involucrados en esta Orden Departamental 23-2016, hecho por el MINERD. Esto en atención a lo previsto en la ley No. 66’97 y su Reglamento del Estatuto del Docente, artículo No. 15; así como lo referido en la ley 41’08, artículo No. 29, sobre el procedimiento al MAP ante propuesta de creación de puestos; TERCERO: ORDENAR la aplicación del régimen de consecuencias por la inobservancia a las leyes 200’04 y 41’08, por denegación de información pública a los recurridos: A.. A.I.N.G. y a la Licda. M.M., en sus calidades de responsable del Ministerio de Educación de la República Dominicana y personas que han conculcado el derecho fundamental a la Información pública y denegada su entrega a los recurrentes; CUARTO: CONDENAR la aplicación de un Astrinte de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento en la entrega de la información a los agraviantes, como medio de constreñir el cumplimiento de la Constitución; QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, en atención a la ley”;


Procuraduría General Administrativa (en representación del MINERD)


De parte del MINERD y esta Procuraduría General Administrativa, que se libre acta de que la parte accionada le ha dado cumplimiento a lo solicitado por el accionante y en ese sentido su acción carece de objeto y deberá ser declarada inadmisible, para el improbable caso de que esta inadmisión no sea acogida, que se rechace en todas sus partes la presente acción de amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, al no haber probado que el MINERD le haya violentado ningún derecho fundamental.

Parte accionante (Contestación)

Que se rehace por improcedente las conclusiones de la Procuraduría General Administrativa y en consecuencia que se levante acta de que ellos no han cumplido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR