Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00269 del Tribunal Superior Administrativo, 31-08-2017

Fecha de sentencia31 Agosto 2017
MateriaLiquidación de Astreinte
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00269

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00269

  1. Expediente núm. 030-13-01489

  1. NCI. 030-13-01489

  1. Sol. Núm. 030-2017-LAS-00001

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un 31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M.P. PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de de A. y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo de la Solicitud de Liquidación de Astreinte interpuesta por señora VANESSA YESENIA DE LEÓN AGRAMONTE, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0033067-9, con domicilio y residencia en la Calle 27 de Febrero No. 22-B, Sector El Milloncito, Sabana Pérdida, Municipio Santo Domingo Norte, P.S.D., quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al licenciado Esteban Mella Gómez, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0371299-8, con estudio profesional abierto en la avenida C. de Gaulle, suite 302, sector E.M. de Hostos, Plaza Darem, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.


CONTRA el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE, entidad Autónoma del Estado, regida por las disposiciones de la Ley No. 176-07, de fecha 16 del mes de agosto del año 2007, con domicilio social en la Av. Hermanas M. esquina General M.D., urbanización M.G., V.M., Municipio Santo Domingo Norte, P.S.D., representado a los fines por el Alcalde, señor FRANCISCO ALEJANDRO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-00886264-0, domiciliado y residente en la Av. Hermanas M. esquina General M.D., urbanización M.G., V.M., Municipio Santo Domingo Norte, P.S.D., debidamente representado a su vez por los abogados D.C.O.S. y J.P.S., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 008-0017285-0 y 001-0626726-3, respectivamente, domiciliado y residentes en el municipio Santo Domingo Norte, y para fines y consecuencias legales del presente acto en la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, sito en avenida Hermanas M. Esquina General M.D., Urbanización Máximo Gómez, municipio Santo Domingo.


Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.


Respecto de esta Solicitud de Astreinte se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 29/06/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente solicitud fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante auto núm. 00639-2017, de fecha 05/05/2017, a los fines de conozca de la Demanda en Liquidación de Astreinte.


Mediante Auto No. 02654-2017, de fecha 08/05/2017, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fijó audiencia pública para el martes Dieciséis (16) del mes de mayo del año 2016, y autorizó a la parte solicitante a citar a las demás partes involucradas en el proceso; que la audiencia del 16/05/2017 se celebró solicitando la parte solicitante el aplazamiento de la misma para citar regularmente a las demás partes, acogiendo el Tribunal el pedimento y fijando una próxima audiencia para el 30/05/2017.


La audiencia del 30/05/2017, se celebró solicitando la parte solicitante el aplazamiento de la misma para citar regularmente a las demás partes, acogiendo el Tribunal el pedimento y fijando una próxima audiencia para el 20/06/2017.


La audiencia celebrada en fecha 20/06/2017, compareció la parte accionante y el Procurador General Administrativo, no así el Ayuntamiento de Danto Domingo Norte, no compareció, por lo que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, reenvió para el 29/6/2017, el conocimiento de dicha audiencia.


Que en la última audiencia conocida en fecha 29/06/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La recurrente señora V.Y. DE LEÓN AGRAMONTE, manifiesta que en fecha 12 de diciembre de 2013, apoderó en acción de amparo este Tribunal y que esta dictó la Sentencia No.108-2014, de fecha 26/3/2014 , dictada por la Segunda Sala de este Tribunal; en la cual FALLO; PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentados por la parte accionada, Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) y a los cuales se adhirió el Procurador General Administrativo, por los motivos antes indicados; SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente Acción Constitucional de A., interpuesta por la parte accionante, la señora VANESSA YESSENIA DE LEÓN AGRAMONTE, contra el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo la presente Acción Constitucional de A., interpuesta por la señora V.Y. DE LEÓN AGRAMONTE, contra la parte accionada, el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), por haberse comprobado la violación a sus derechos fundamentales, referentes a la seguridad social, a la dignidad humana y el derecho a la integridad personal, en perjuicio de la accionante y en consecuencia se ORDENA al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) efectuar el pago de los salarios dejados de pagar a favor de la señora V.Y. DE LEÓN AGRAMONTE, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2013, enero, febrero y marzo de 2014, así como el salario de navidad del año 2013, por las razones antes expuestas; CUARTO: FIJA al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) un astreinte conminatorio de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir del quinto día de la notificación de la presente sentencia, a favor de la afectada, la señora V.Y. DE LEÓN AGRAMONTE, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido; QUINTO: RECHAZA la solicitud de Dos Millones de pesos Dominicanos RD$2,000,000.00, de indemnización hecha por la parte accionante, la señora V.Y. DE LEÓN AGRAMONTE, por las razones anteriormente expuestas en esta misma sentencia; SEXTO: DECLARA libre de costas el presente proceso, de conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; SÉPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”; que ni los accionados ni el Procurador General Administrativo ejercieron recurso alguno, por lo que el asunto adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; Que arguye la parte recurrente que le fue solicitado el cumplimiento de la sentencia de marras; que la parte accionada mantuvo un silencio como acto de desacato a la sentencia adoptada por este Tribunal, por lo que solicita al tribunal ordenar lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar la liquidación de los astreintes empezando el conteo para dichos cálculos desde el 17/6/2014, hasta el día de su ejecución sin perjuicios de montos futuros que se puedan acumular productos de la no ejecución del pago de la referida sentencia; SEGUNDO: Ordenar a todas las instituciones financieras del país desembolsar los montos ordenados por la liquidación resultante de dichos astreinte en manos del LICDO. E.M.G., abogado de la recurrente V.Y.D.L.A.; TECERO: Condenar al pago de las costas del procedimiento al AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, distrayéndola a favor y provecho del LICDO. ESTEBAN MELLA GOMEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”


Procuraduría General Administrativa:


El Procurador General Administrativo en la audiencia de fecha 29/06/2017, suscribió las conclusiones de las partes accionadas; en la cual concluyo de la siguiente manera; “Que sean rechazadas las conclusiones vertidas por la parte accionante visto que ha modificado una solicitud formal diciendo que se le ordene al Banco de Reservas algo, cuando así no lo ha pedido ni lo ha formulado en sus conclusiones, que sea rechazado ese punto, en cuanto al astreinte que el mismo se encuentra dentro de los poderes del J.P. y de la Corte en sentido general, por tanto que sea rechazado el astreinte porque va en contra de lo planteado por el Tribunal Constitucional, ya que se dictaminó a favor del accionante y no a favor de una institución sin fines de lucro.”


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso...

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