Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00162 del Tribunal Superior Administrativo, 08-06-2017

Fecha de sentencia08 Junio 2017
MateriaLiquidación de Astreinte
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00162

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00162

  1. Expediente núm. 030-13-01344

  1. NCI. 030-13-01344

  1. Sol. Núm. 030-2017-LAS-00001

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo de la Solicitud de Liquidación de Astreinte interpuesta por el señor J.R.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1170249-4, domiciliado y residente en la calle Primera Altos del C.C. No. 20, Sector Los Alpes, Municipio de Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. Teobaldo Durán Álvarez y M.S.P., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0367133-5 y 001-0009550-4, con estudio profesional abierto en el apartamento 102 del edificio marcado con el No. 154, calle B., sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, lugar donde el representado hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra del MINISTERIO DE DEFENSA, organismo del Estado, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida L. de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada en audiencia pública por el Licdo. T.G..

En contra del EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, organismo del Estado, con domicilio en la Autopista Duarte, Municipio Santo Domingo Oeste, P.S.D., debidamente representada en audiencia pública por el Licdo. T.G..

Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 22/09/2016, fue recibida por ante esta Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo la Demanda en Liquidación de Astreinte al tenor de la Sentencia No. 048-2014 de fecha 13/02/2014, dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en materia de amparo.

Mediante Auto No. 5227-2016, de fecha 28/09/2016, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fijó audiencia pública para el martes once (11) de octubre de 2016, y autorizó a la parte solicitante a citar a las demás partes involucradas en el proceso; que la audiencia del 11/10/2016 se celebró solicitando la parte solicitante el aplazamiento de la misma para citar regularmente a las demás partes, acogiendo el Tribunal el pedimento y fijando una próxima audiencia para el 25/10/2016.

La audiencia del 25/10/2016, se celebró y la parte demandada, Ejército de la República, solicitó el aplazamiento para hacer depósito de documentos, pedimento que el Tribunal acogió y procedió a aplazar la audiencia para el 8/11/2016.

El 08/11/2016 la parte solicitante no compareció y la parte demandada, Ministerio de Defensa, manifestó que se había comunicado con dicha parte y que esta le pidió que la prorrogara a los fines de llegar a un acuerdo, pedimento que el Tribunal acogió y reenvió para el 13/11/2016.

Que en la referida audiencia las partes manifestaron que no llegaron a un acuerdo y procedieron a concluir al fondo acogiéndose a las conclusiones de la instancia, en el caso de la parte solicitante, y concluyendo la parte demandada de la manera siguiente: “Primero en cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente acción en liquidación de astreinte. Segundo: En cuanto al fondo, que rechace la misma, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Tercero: En el hipotético caso de que este Tribunal tenga a bien acogerla, que al momento de liquidar tenga en consideración el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en el sentido en realizar la liquidación de astreinte a favor de una entidad de bien público, y no a favor del mismo A., toda vez que constituirá una acción directa en beneficio pecuniario del mismo. Cuarto: Que respecto a declarar la decisión a intervenir ejecutoria no obstante ningún recurso, conforme al Código de Procedimiento Civil, de manera accesoria, toda vez que no cumple con los requerimientos establecidos, y a su vez, también que observe lo contenido en la ley 86-11, que prevé el procedimiento para el cobro de deudas al Estado Dominicano, en el sentido de rechazar el pedimento de que sea ejecutoria la decisión.”; que la Procuraduría General Administrativa dictaminó lo siguiente: “Nos acogemos en todas sus partes a las conclusiones vertidas por la parte accionada por encontrarla fundamentada en derecho y en virtud de jurisprudencia de los procedimientos constitucionales, por lo que solicitamos al tribunal, que dicte sentencia acogiéndose a esas conclusiones. Para el improbable caso de admitir la liquidación, que sea conforme precedentes de una institución con fines benéficos.”

Posteriormente la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió la Sentencia 00425-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, mediante la cual falló de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente solicitud de liquidación de astreinte, realizada por el señor J.R.A.R., en fecha 22 de septiembre de 2016, contra el MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, conforme los motivos que hemos indicado anteriormente. SEGUNDO: ORDENA, a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, señor J.R.A.R., al MINISTERIO DE DEFENSA, al EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.”

En fecha 06/02/2017, se recibió por ante esta Secretaría General, el escrito contentivo del recurso de Liquidación de Astreinte con relación a la Sentencia 048-2014 de fecha 13/02/2014.

Que a tales fines el J. Presidente en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo procedió a fijar audiencia pública mediante el Auto No. 01166-2017 de fecha 03/03/2017, para el martes catorce (14) de marzo de 2017 y por el cual autoriza a la parte recurrente citar a las demás partes envueltas en el proceso; que la audiencia del 14/03/2017 no compareció ninguna parte interesada y el Tribunal procedió a cancelar el rol por incomparecencia de las partes.

En fecha 15/03/2017 la parte recurrente solicitó fijación de audiencia para conocer la referida demanda; que mediante Auto No. 01510-2017, de fecha 16/03/2017 el J.P. de la Segunda Sala procedió a reiterar la fijación de audiencia para el martes veintiocho (28) de marzo de 2017, y autorizó a la parte recurrente citar a las demás partes.

El 28/03/2017, compareció la parte recurrente y solicitó el aplazamiento para regularizar la citación, pedimento que el Tribunal acogió y fijó para el 6/04/2017.

El 06/04/2017 las partes comparecieron y la parte recurrente nueva vez pidió aplazamiento de la audiencia para regularizar y el Tribunal acogiendo el pedimento aplazó para el 20/04/2017.

La audiencia del 20/04/2017, fue aplazada a los fines de que las partes tomaran conocimiento de los documentos depositados y fijó para el 9/05/2017.

Que en la audiencia del 9/05/2017, las partes concluyeron, primero, acogiéndose la parte recurrente a las conclusiones de la instancia de fecha 06/02/2017, segundo, el representante de las partes accionadas “Que se declare regular y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo que se apersonen a la Tesorería del Ejército para que le sea saldada su deuda”, y la Procuradora General Administrativa Adjunto suscribiéndose en todas sus partes a las conclusiones de la parte accionada.

Mediante Auto de Asignación No. 00236-2017, de fecha 16/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asigna el presente expediente a la Segunda Sala de este Tribunal a los fines de conozca de la Demanda en Liquidación de Astreinte.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El recurrente señor JUAN RAMON AQUINO RODRÍGUEZ, en síntesis, manifiesta que en fecha 12 de noviembre de 2013, apoderó en acción de amparo este Tribunal y que esta dictó la Sentencia No.048-2014, de fecha 12/02/2014, dictada por la Segunda Sala de este Tribunal; que ni los accionados ni el Procurador General Administrativo ejercieron recurso alguno, por lo que el asunto adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; que en fecha 30/08/2016 mediante acto de alguacil No. 758-2016, le fue solicitado el cumplimiento de la sentencia de marras; que la parte accionada mantuvo un silencio como acto de desacato a la sentencia adoptada por este Tribunal, por lo que solicita al tribunal ordenar lo...

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